Causa nº 3381/2003 (Casación). Resolución nº 3381-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Enero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30941596

Causa nº 3381/2003 (Casación). Resolución nº 3381-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Enero de 2005

JuezJorge Medina C.,Juan Infante Ph..,José Luis Pérez Z.,Orlando Álvarez H.,Urbano Marín
Corte en Segunda Instancia
Sentido del fallode fallo
Número de expediente3381-2003
Partes ALBALLAY SEREY MARíA OLGA CON CIA. DE MANTENCIONES CIVILES INDUSTRIALES LTDA.
Número de registrorec33812003-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha11 Enero 2005
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

S;Santiago, once de enero dos mil cinco.

Vistos:

En los autos, Rol Nº 398-97, del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulados A.S.M.O. y otros con Cía. de Mantenciones Civiles Industriales Ltda., en sentencia de primer grado de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 297, se rechazó, sin costas, la demanda dirigida contra la Refinería de Petróleos Con Con S.A. y se acogió la intentada contra de Compañía de Mantenciones Civiles Industriales Ltda. o C.M.R. Ltda., sólo en cuanto la condenó a pagar a cada uno de los actores la suma de $40.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes, de conformidad a la variación del Índice de Precios al Consumidor e intereses corrientes, a contar de la fecha del fallo.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de nueve de julio de dos mil tres, escrito a fojas 357, la confirmó, con mayores fundamentos, declarando que la suma que debe pagarse a cada uno de los actores E. de las Mercedes, M.O. y R. delC., todos A.S., por concepto de daño moral, por la Compañía de Mantenciones Civiles Industriales o C.M.C. Ltda., se fija en $20.000.000; que la suma por el mismo concepto y por la misma empresa que se pagará a don P.J.A.S., se regula en $25.000.000 y la correspondiente a R.G.A.S., en $15.000.000, sumas todas que deberán reajustarse según la variación del I.P.C. e intereses corrientes, a contar de la fecha de dicho fallo, sin costas, habida cuenta que la demandada y apelante no fue totalmente vencida. Se confirmó en lo demás apelado el referido fallo.

En contra de esta última decisión la demandada deduce recursos de casac ión en la forma y en el fondo que pasan a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la primera causal de nulidad formal es la del numeral 1º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, incompetencia del Tribunal. Al efecto, el recurrente argumenta que la presente causa fue vista en la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 9 de enero de 2.003, quedando en acuerdo ante los Ministros de la cuarta sala, señores H.F., y L.A. y el abogado integrante señor Gonzalo Calvo, estado de acuerdo que, con infracción de ley, fue dejado sin efecto, siendo en definitiva fallada la causa por otra sala del mismo Tribunal.

Expone que según certificado del Secretario del Tribunal, el 24 de marzo de 2.003, la señora del ministro señor Alvarado entregó el expediente que se encontraba en estado de acuerdo con un proyecto de fallo, haciendo presente que su cónyuge se encontraba con licencia médica, lo que sin duda alguna, en opinión del recurrente, evidencia que el...

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