Alarcón - Transportes Ceballos SpA y otros - 15 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 934569619

Alarcón - Transportes Ceballos SpA y otros

Número de registroCVE-2328643
Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.578
CVE 2328643 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.578 | Jueves 15 de Junio de 2023 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2328643
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-1550-2022 caratulada “ALARCÓN/TRANSPORTES CEBALLOS SpA Y
OTROS” que en forma extractada indica: NICOLÁS ANDRÉS ALARCÓN CASTRO, RUT N°
19.533.558-3, trabajador, domiciliado en Playa Pingueral N° 2254, Block C, depto. 22, comuna
de Talcahuano, a US., respetuosamente digo: Que, por medio de este acto, vengo en deducir
demanda en PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL POR DESPIDO INDIRECTO,
NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES QUE
INDICA en contra de mi exempleador TRANSPORTES CEBALLOS SpA, RUT N°
77.126.045-4, del giro transporte de carga por carretera, representada legalmente por don
PATRICIO ERNESTO CEBALLOS FIGUEROA, ignoro ocupación, o por quien haga sus veces
conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Brasil N° 117, San
Vicente, comuna de Talcahuano, y solidariamente contra las empresas: BLUMAR S.A. (1),
persona jurídica del giro venta al por mayor de productos del mar (pescados, mariscos y algas),
entre otros, representada legalmente por don GERARDO BALBONTÍN FOX, desconozco
profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del
Trabajo, ambos con domicilio en Av. Colón N° 2400, comuna de Talcahuano; SALMONES
BLUMAR S.A. (2), persona jurídica del giro venta al por mayor de productos del mar (pescados,
mariscos y algas), entre otros, representada legalmente por don RAÚL HERMOSILLA CALLE,
desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del
Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Colón N° 2400, comuna de Talcahuano; y
PACIFICBLU SpA. (3), persona jurídica del giro venta al por mayor de productos del mar
(pescados, mariscos y algas), entre otros, representada legalmente por don PEDRO MUÑOZ
RODRÍGUEZ, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al
artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Gran Bretaña N° 955, comuna
de Talcahuano. Estas últimas demandadas en calidad de solidaria o en su defecto
subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que
correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo,
que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, todo en razón a los siguientes
fundamentos fácticos y jurídicos: I. ANTECEDENTES DE HECHO. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1) ANTECEDENTES DE DESARROLLO DE LA
RELACIÓN LABORAL DEMANDANTE. 3 - INICIO: 21 de octubre de 2021. -
SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR: 24 de octubre de 2022. - FINIQUITO: No ha suscrito. -
REMUNERACIÓN PROMEDIO (BASE DE CÁLCULO): $925.667.-bruto. - COTIZACIONES
PREVISIONALES: No pagadas ni declaradas según se indicará. 1. Inicio de la relación laboral y
funciones: Que, con fecha 21 de octubre de 2021 comencé a trabajar en los términos del artículo
7º del Código del Trabajo para el demandado TRANSPORTES CEBALLOS SpA, en calidad de
conductor, realizando servicios de Transporte de carga por carretera, en la zona geográfica
comprendida entre Talcahuano y cualquier otro punto del país. 2. Las labores para la cual fui
contratado las efectuaba para las empresas mandantes BLUMAR S.A. (1), SALMONES
BLUMAR S.A. (2) y PACIFICBLU SpA (3), realizando el traslado de sardinas y otros productos
desde el puerto de Talcahuano, específicamente desde muelle perteneciente a las mandantes,
hacia la pesquera ubicada en San Vicente y Coronel, además de realizar la extracción de
desechos sólidos y líquidos, en virtud de la relación de subcontratación existente entre estas y el
demandado principal, todo ello a razón de contrato civil, mercantil o de la naturaleza que fuere,
suscrito entre ésta y la demandada principal. 3. Duración: La naturaleza de mi contratación a la
fecha de mi auto despido era de carácter indefinida. 4. Jornada de trabajo: Que, en virtud de
Contrato de Trabajo, mi jornada laboral era de 180 horas mensuales. Los tiempos de espera eran
imputables a la jornada, no así los tiempos de descanso a bordo, teniendo un descanso
ininterrumpido de 08 horas dentro de cada 24 horas, y en ningún caso podía manejar más de 5

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