Causa nº 42987/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Enero de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Temuco |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | T-4-2017 |
Fecha | 04 Enero 2018 |
Número de expediente | 42987/2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 283-2017 |
Partes | ALARCÓN/PRESTADORA DE SERVICIOS EL VOLCÁN LTDA. |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON |
Número de registro | 42987-2017-8 |
Santiago, cuatro de enero de dos mil dieciocho. Visto y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la que desestimó las demandas de tutela y despido injustificado.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.
Q ue, conforme se deduce del recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone para la unificación es determinar la “existencia de una cláusula confidencial y su elemento de gravedad de la infracción”.
Que el demandante interpuso un recurso de nulidad en contra del fallo que desestimó la demanda de despido injustificado invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 454 N° 1 del mismo cuerpo legal, por cuanto el demandado no presentó prueba que acreditara que la conducta imputada en la carta de despido, como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, se encontraba expresamente prohibida en el contrato de trabajo. Afirma que el recurso debió ser acogido atendida la falta de congruencia que se aprecia entre los hechos descritos en la carta de despido y la prueba rendida en autos, agregando que si el tribunal consideró que su conducta fue poco diligente o contraria a la buena fe, igualmente debió declararse que el despido careció de justificación ya que la causal que se debió invocar fue la de falta de probidad.
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Que de la sola lectura del...
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