ÁLAMOS, ÁLVAREZ Y SQUELLA ABOGADOS LIMITADA 77.088.033-5 - 2 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1028717069

ÁLAMOS, ÁLVAREZ Y SQUELLA ABOGADOS LIMITADA 77.088.033-5

Número de registroCVE-2474038
Fecha de publicación02 Abril 2024
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.815
CVE 2474038 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.815 | Martes 2 de Abril de 2024 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2474038
EXTRACTO
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la
43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número 835, piso 18, comuna de
Santiago, certifico: que por escritura pública, de fecha 6 de marzo del año 2024, repertorio
número 6891-2024, ante mí, don Alfonso Álamos Alessandri, don Juan Sebastián Squella
Ramírez y don Felipe Andrés Álvarez Del Río, todos domiciliados para estos efectos en Avenida
Vitacura número 2939, oficina 701, comuna Las Condes, en su calidad de únicos y actuales
socios de ÁLAMOS, ÁLVAREZ Y SQUELLA ABOGADOS LIMITADA (en adelante la
“Sociedad”), acordaron modificar dicha Sociedad, en el siguiente sentido: /a/ don Juan Sebastián
Squella Ramírez vendió, cedió y transfirió la mitad de sus derechos sociales en la Sociedad a don
Alfonso Álamos Alessandri, quien compró, adquirió y aceptó para sí dichos derechos, en un
precio equivalente a $50.000, el cual se pagó en dinero, en la fecha de la escritura extractada. /b/
don Juan Sebastián Squella Ramírez vendió, cedió y transfirió la mitad restante de sus derechos
sociales en la Sociedad a don Felipe Andrés Álvarez Del Río, quien compró, adquirió y aceptó
para sí dichos derechos, en un precio equivalente a $50.000, el cual se pagó en dinero, en la
fecha de la escritura extractada. En consecuencia, el capital de la Sociedad, que corresponde a la
suma única y total de $300.000, quedó compuesto por don Alfonso Álamos Alessandri, con un
50% de los derechos sociales y por don Felipe Andrés Álvarez Del Río, con un 50% de los
derechos sociales, reemplazándose íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos sociales, por
el siguiente: “Artículo Quinto. El capital de la Sociedad, es la suma de trescientos mil pesos, que
los socios aportan y pagan en la siguiente forma: /i/ don ALFONSO ÁLAMOS ALESSANDRI,
aporta y paga la suma de ciento cincuenta mil pesos, equivalente a un cincuenta por ciento de los
derechos sociales, los que han sido íntegramente enterados en dinero en la caja social; y /ii/ don
FELIPE ANDRÉS ÁLVAREZ DEL RÍO, aporta y paga la suma de ciento cincuenta mil pesos,
equivalente a un cincuenta por ciento de los derechos sociales, los que han sido íntegramente
enterados en dinero en la caja social. En consecuencia, el capital de la Sociedad se encuentra
íntegramente pagado. La corrección monetaria del capital se efectuará en conformidad a la Ley.”.
/c/ Se modificó la razón social de la Sociedad, el que pasó a ser “Álamos y Álvarez Abogados
Limitada”, pudiendo usar el nombre de fantasía “AACIA Limitada”. En consecuencia, se
reemplazó íntegramente el Artículo Primero de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo
Primero. El nombre de la sociedad es “Álamos y Álvarez Abogados Limitada”, pudiendo usar el
nombre de fantasía “AACIA Limitada”, en adelante la “Sociedad”.”. /d/ Se modificó la
administración, representación de la Sociedad y el uso de su razón social, el que ahora
corresponde a don Alfonso Álamos Alessandri y a don Felipe Álvarez Del Río, quienes,
actuando en forma conjunta, la administrarán y representarán judicial y extrajudicialmente con
las más amplias facultades. En consecuencia, se reemplazó íntegramente el Artículo Décimo
Segundo de los estatutos sociales, en los términos expresados en la escritura extractada. En todo
lo no modificado por la escritura extractada, se mantiene vigente el estatuto social, especialmente
en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos
aportes. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Se facultó portador de extracto
para legalización. Santiago, 27 de marzo de 2024.

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