Alacalá Santa María Chriastian Antonio - Multiempresas Moreno SpA y otra - 1 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 942255042

Alacalá Santa María Chriastian Antonio - Multiempresas Moreno SpA y otra

Número de registroCVE-2360807
Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.642
CVE 2360807 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.642 | Viernes 1 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2360807
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-301-2022, RUC:
22-4-0442749-4, caratulada "ALCALA con MULTIEMPRESA", Ing.: 25/11/2022;
PROCEDIMIENTO: Monitorio; Materia: Prestaciones; En lo Principal: Cobro de prestaciones
laborales. Primer Otrosí; Acompaña documentos. Segundo Otrosí: Solicita forma de notificación.
Tercer Otrosí: Beneficio de Asistencia Jurídica. Cuarto Otrosí: Solicitud de prueba; Quinto
Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE RANCAGUA. MARIA ELSA PINTO
GARRIDO, abogada, de la Oficina de Defensa Laboral, con domicilio en Calle Campos N°373,
Comuna de Rancagua, en representación según se acredita en mandato judicial que se acompaña
en el primer otrosí de esta presentación de CHRISTIAN ANTONIO ALCALA SANTA MARIA,
trabajador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Campos N°373, Comuna de
Rancagua, a US., respetuosamente digo: Que en tiempo y forma, en representación de
CHRISTIAN ANTONIO ALCALA SANTA MARIA, acorde el mandato de los artículos 1, 7, 8,
9, 21, 22, 54 y siguientes, 63, 73, 159, 161, 162, 163, 168, 446, 496 y siguientes del Código del
Trabajo interpongo demanda en procedimiento monitorio laboral, por cobro de prestaciones
laborales en forma principal encontra de mi exempleador MULTIEMPRESAS MORENO SPA,
ignoro giro, representada legalmente por CRISTIAN MANUEL MORENO JARA, empresario,
ambos con domicilios en Rengo N°68, Concepción, Región del Bío Bío, asimismo, en forma
solidaria y/o subsidiaria, en razón del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, según
el mérito del juicio y de acuerdo a las normas de subcontratación, en contra de
CONSTRUCTORA PACAL S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por
CLAUDIO ARAOS DIAZ, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en San Pío X
N°2460, comuna de Providencia, región Metropolitana, solicitando se acoja la demanda, dando
lugar a ella y obligando al pago de las prestaciones que se demandan, con expresa condenación
en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y de las
consideraciones de derecho que procedo a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS: FECHA DE INICIO DE LA RELACION LABORAL: Con fecha 28 de octubre
de 2021, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos
del artículo 7 del Código del Trabajo para MULTIEMPRESAS MORENO SPA.
NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Y LUGAR DE TRABAJO: Las Funciones para las
cuales fui contratado y efectivamente realicé, fue de Maestro Carpintero. Mis funciones las debía
desempeñar en las instalaciones del cliente de mi exempleador CONSTRUCTORA PACAL
S.A., en la Obra Mirador de Alameda, ubicada en Parque Servicio Alameda Nª0370, Comuna de
Rancagua. A través de mis servicios prestados personalmente, en forma continua y bajo
subordinación y dependencia, mi exempleador, prestaba servicios en calidad de empresa
contratista para CONSTRUCTORA PACAL S.A. Por lo expresado, a la CONSTRUCTORA
PACAL S.A. le son aplicables las normas de subcontratación consagradas en el artículo 183-A y
siguientes del Código del Trabajo, debiendo ser condenadas tanto la empresa contratista como la
mandante o dueña de la obra a responder de forma solidaria o subsidiaria, al pago de las
prestaciones demandadas. JORNADA DE TRABAJO: Mi jornada de Trabajo, era distribuida de
lunes a viernes de de 8:00 a 18:00 horas. REMUNERACIÓN: Mi remuneración mensual
imponible ascendía a la suma de $337.000 (trescientos treinta y siete mil pesos líquidos) cantidad
que solicito a SS., tenga presente para los efectos del cálculo de las prestaciones que se
demandan o la remuneración mensual que SS, determine de acuerdo con el mérito del juicio.
DURACIÓN DEL CONTRATO: El contrato de trabajo era de naturaleza indefinida.
ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 21 de enero de
2022, se terminó la relación laboral de conformidad al artículo 159 N°2 del Código del Trabajo,
esto es, mutuo acuerdo de las partes. Es necesario hacer presente a SS., que al momento de mi
despido se me adeudan mis cotizaciones de seguridad social de AFP MODELO, AFC y
FONASA. En el mes de noviembre de 2021, mi remuneración mensual imponible, por el período

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