Ley núm. 16647, publicada el 18 de Agosto de 1967. ESTABLECE IMPUESTO QUE SEÑALA EN BENEFICIO DE LAS PROVINCIAS DE VALPARAISO Y ACONCAGUA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
ESTABLECE IMPUESTO QUE SEÑALA EN BENEFICIO DE LAS PROVINCIAS DE VALPARAISO Y ACONCAGUA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Los fondos recaudados en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se depositarán, mensualmente, por el Casino Municipal de Viña del Mar y por el Valparaíso Sporting Club, dentro de los diez primeros días de cada mes, en una Cuenta Especial en la Tesorería Provincial de Valparaíso.
El Tesorero Provincial de Valparaíso deberá depositar, dentro de los diez días siguientes, en la Tesorería Provincial de Aconcagua, en una cuenta especialmente abierta para este efecto, el equivalente al 15% de los fondos recaudados.
Los Tesoreros Provinciales de Valparaíso y Aconcagua, a su vez, depositarán estos dineros en las cuentas del Banco del Estado de Chile de las respectivas Municipalidades de acuerdo con los porcentajes que se establecen en los incisos siguientes, dentro de diez días contados desde la fecha en que se les comuniquen las fijaciones definitivas de dichos porcentajes.
Los fondos correspondientes a la provincia de Valparaíso se distribuirán en la siguiente forma: un 35% para la Municipalidad de Valparaíso y un 15% para la Municipalidad de Viña del Mar. El otro 50% se distribuirá entre las Municipalidades restantes en el porcentaje que acuerden los Alcaldes correspondientes. El Intendente de la provincia citará, para los efectos de la fijación de los porcentajes, a los Alcaldes respectivos a una reunión que deberá celebrarse con antelación a la confección de los Presupuestos Municipales.
En caso de no producirse acuerdo resolverá, en última instancia, el Intendente de la provincia.
Los fondos correspondientes a la provincia de Aconcagua se distribuirán por partes iguales entre todas las Municipales de la provincia.
Autorízase al Presidente de la República o a las Municipalidades de las provincias de Valparaíso y Aconcagua conjuntamente, para contratar, con cargo a los recursos que establece el artículo 1° de esta ley, con instituciones de crédito nacionales, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de E° 15.000.000,00 a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda...
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