Akel - Ingeniería Ecam SpA
Fecha de publicación | 16 Enero 2023 |
Número de registro | CVE-2251192 |
Sección | Publicaciones Judiciales |
Número de Gaceta | 43.452 |
CVE 2251192 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.452 | Lunes 16 de Enero de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2251192
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo PUERTO MONTT, RIT O-435-2022, "AKEL/INGENIERÍA
ECAM SPA.”. YOJHAD NACEB AKEL VILLEGAS, conductor, cédula de identidad Nº
27.279.366-2 domiciliado para estos efectos en Antonio Varas Nº920, oficina 51, de Temuco.
Demanda en procedimiento de aplicación general, despido indirecto, cobro de indemnización por
años de servicio, nulidad del despido, feriado legal, proporcional y cobro de prestaciones contra
INGENIERIA ECAM Spa, RUT: Nº76.884.085-7, representante EUGENIO ELIAS
ESCANILLA VEGA, Run Nº 13.600.655-K, y solidaria y/o subsidiariamente en contra
CONSTRUCTORA LAHUEN S.A. y FISCO DE CHILE ello por los actos y omisiones
cometidos por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE OOPP
DCYF. Inicio relación laboral de diciembre del 2019, electricista, régimen subcontratación.
Última remuneración Art. 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $685.000.- se auto
despidió con fecha 4 de julio del 2022, por 1.- Falta de trabajo de convenido, no pago de
remuneraciones 2.- Junto con la incertidumbre que envuelve a la respuesta del empleador
respecto a la posibilidad de trabajar, 3.-El incumplimiento en el pago de las cotizaciones
previsionales, seguro de cesantía y de salud. Solicita: .1- Que el despido indirecto es justificado.
2.- Que se condene a INGENIERIA ECAM SpA solidaria y/o subsidiariamente a
CONSTRUCTORA LAHUEN S.A. y FISCO DE CHILE: a.- 30 días de remuneración como
indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $600.000.- b.- Indemnización por años
de servicio 3 años: $1.800.000.- c.- Incremento porcentual de acuerdo al artículo 168 del Código
del Trabajo de un 50% por $900.000.- d.- Feriado Legal: e.- Feriado proporcional 11,63
ascendente a la suma de $245.202.- f.- Remuneración del mes de junio del 2022: $600.000.- g.-
Días de julio del 2022, 3.- Declarar adeudadas cotizaciones previsionales Fonasa, AFP Uno y
AFC, por los periodos indicados en el cuerpo de la demanda y que en consecuencia: a.- El
despido indirecto de fecha 4 de julio del 2022 adolece de nulidad y condene en consecuencia al
demandado al pago de: Remuneraciones que se devenguen desde la separación de funciones, esto
es, desde el día 4 de julio de 2022, hasta la fecha que el demandado convalide el despido en los
términos señalados en la ley, o hasta la fecha que SS. se sirva fijar; además de todas las
prestaciones que se devenguen mientras el demandado no de cumplimiento a lo dispuesto en el
previsionales adeudadas en Fonasa, AFP Uno y AFC, por los periodos indicados en el cuerpo de
la demanda y aquellos que se deban producto de la eventual declaración de nulidad del despido.
4.- reajustes e intereses legales que correspondan, con costas. 5.- En el evento que se determine
la responsabilidad de las demandadas solidarias, solo se hace extensiva durante el tiempo que el
demandante prestó servicios, solicito a Us., el pago del siguiente monto de forma solidaria y/ o
subsidiaria: Indemnizaciones/ prestaciones monto, se condene a estas a: Años de servicio
26/10/2020 a 04 / 07/2022 $1.371.110 Recargo 50% $685.555 Indemnización sustitutiva del
aviso previo $685.555 Feriado legal 2020-2021.- $420.000.- Feriado proporcional 2021- 2022
$305.000.- Remuneraciones adeudadas $685.555 Cotizaciones previsiones AFP UNO-
FONASA- AFC CHILE Nulidad de despido por no pago de las prestaciones de AFP, de salud, y
AFC por el siguiente período: Período octubre del 2020 a julio del 2022, reajustes e intereses
legales que correspondan, costas. RESOLUCION: Puerto Montt, veintidós de septiembre de dos
mil veintidós. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Téngase por interpuesta
demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia
preparatoria para el día 23 de noviembre del dos mil veintidós a las 08:30 horas. Atendido lo
dispuesto en el artículo decimosexto transitorio de la ley Nº21.394, de fecha 30 de noviembre del
año 2021, que introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del
estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, la audiencia preparatoria
se realizará mediante VIDEOCONFERENCIA, a través de PLATAFORMA ZOOM, la que
tendrá lugar con las partes que asistan a ella EN FORMA VIRTUAL, afectándole a la que no
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