Ajustes a los creditos fiscales y oportunidad de su utilización - Núm. 70, Abril 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 795298857

Ajustes a los creditos fiscales y oportunidad de su utilización

Páginas193-214
193
IVA CREDITO FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES
VIII.- AJUSTES A LOS CREDITOS FISCALES Y OPORTUNIDAD DE SU
UTILIZACION
A.- ARTÍCULO 21 D.L. 825 DE 1974.
Este artículo se reere a los ajustes que se originan por descuentos, bonicaciones,
devolución de productos o resciliación de servicios, a saber.-
Artículo 21.- Del impuesto determinado, o débito scal, se deducirán los
impuestos de este Título correspondiente a:
1º.- Las bonicaciones y descuentos otorgados a los compradores o beneciarios
del servicio sobre operaciones afectas, con posterioridad a la facturación.
2º.- Las cantidades restituidas a los compradores o beneciarios del servicio
en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes,
siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las
especies o resciliación del servicio se hubiera producido dentro del plazo de
tres meses establecido en el inciso segundo del artículo 70. Igual procedimiento
corresponderá aplicar por las cantidades restituidas cuando una venta o
arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, gravadas
con esta ley, queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra
causa; pero el plazo de tres meses para efectuar la deducción del impuesto
se contará desde la fecha en que se produzca la resolución, o desde la fecha
de la escritura pública de resciliación y, en el caso que la venta o arriendo con
opción de compra quede sin efecto por sentencia judicial, desde la fecha que
ésta se encuentre ejecutoriada, y
3º.- Las sumas devueltas a los compradores por los depósitos a que se reere
el número 2º del artículo 15, cuando ellas hayan sido incluidas en el valor de
venta afecto a impuesto.”.
A.1.- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
A.1.1.- OFICIO Nº 2543, DE 04.12.2018
CÓMPUTO DEL PLAZO PARA EFECTUAR REBAJAS AL DÉBITO FISCAL POR
DEVOLUCIONES, EN EL CASO DE VENTAS FACTURADAS ANTICIPADAMENTE.
I. ANTECEDENTES:
Expone que su representada es una empresa dedicada a la venta de materiales de
construcción de especialidades de alta gama, por las cuales emite facturas electrónicas
o boletas electrónicas, según corresponda, en el momento en que se efectúa el
cierre de una venta. En ambos casos, al momento de efectuar el transporte para la
entrega de los productos se emiten guías de despacho, lo que regularmente sucede
días después del cierre de la venta, debido a que los productos se almacenan en las
bodegas ubicadas en la comuna de Quilicura. La referida guía de despacho indica
que se trata de un transporte y no constituye venta, y se relaciona a la factura o boleta
electrónica respectiva.
194
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
En otros casos y a solicitud de empresas contratistas, señala que suscribe un contrato
o emite una orden de venta de productos o materiales de construcción, aun estando
en proceso de importación o en tránsito. En estos casos, su representada emite una
factura electrónica por la venta anticipada, que puede o no recibir el pago de todo o
parte del precio, y una vez realizada la importación de los productos se produce la
entrega mediante la emisión de guías de despacho, haciendo referencia a la factura
electrónica emitida con anterioridad, incluso con varios meses de anticipación.
Expone que en muchas ocasiones todo o parte de los materiales son devueltos por
los clientes, oportunidad en que se emite una nota de crédito electrónica.
Hace presente que, en la oportunidad de emitir la nota de crédito electrónica, ésta
vincula a la factura o boleta electrónica emitida con anterioridad. Dicho documento
realiza el cómputo de los 3 meses a que se reere el artículo 70° del D.L. N° 825, de
1974, tomando como referencia la fecha de la emisión de la factura electrónica y no
la fecha de la entrega física materializada mediante una guía de despacho.
En consecuencia, solicita a este Servicio conrmar que, para el cómputo de los 3
meses, éste debe ocurrir (sic) desde la fecha de la entrega real y que esto ocurre con
la emisión de la guía de despacho y no necesariamente con la emisión de la factura,
salvo que este último documento respalde la entrega.
Además, que no existe impedimento legal alguno en que la factura se emita con
anterioridad a la fecha de la entrega de los bienes objeto de la venta, que para el
caso de su representada ocurre con el cierre de una venta.
II. ANÁLISIS:
El artículo 8°, del D.L. N° 825, establece en lo pertinente, que el Impuesto al Valor
Agregado grava las ventas y servicios.
En el mismo texto legal, el N° 1, de su artículo 2°, dene la venta como toda convención
independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a
título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles
excluidos los terrenos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos
reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca
al mismo n o que la presente ley equipare a venta.
Cabe señalar que, tratándose de la venta de un bien corporal mueble en que la entrega
del bien que se vende ha sido convenida a futuro por las partes, sólo al momento de
entrega del bien, nace la obligación del vendedor de documentar la venta.
Ahora bien, en el evento que la factura se emita antes de la entrega, la emisión de
ésta implicará el devengo del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al valor
señalado en dicho documento, debiendo recargarse el monto del tributo.
Por otro lado, señala el contribuyente en su presentación que en muchas ocasiones los
materiales vendidos bajo esta modalidad son devueltos por los clientes, oportunidad
en que se emite una nota de crédito electrónica, consultando por la rebaja del débito
scal en dicho caso.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR