Ahumada Guerra Alison Karolay y otro - 3 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917142939

Ahumada Guerra Alison Karolay y otro

Fecha de publicación03 Enero 2023
Número de registroCVE-2233301
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.441
CVE 2233301 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.441 | Martes 3 de Enero de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2233301
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de Viña del Mar, ubicado en Calle Traslaviña Nº 145, pisos 1, 2, 4 y 5,
comuna de Viña del Mar, en causa RIT A-31-2022, sobre declaración de susceptibilidad de
adopción, mediante resolución de fecha 3 de diciembre de dos mil veintidós, se ha ordenado
notificar a doña Alison Karolay Ahumada Guerra, a don Sergio Fernando León Guerrero, a doña
Teresa Lupita Guerra Maldonado, a doña Teresa de Jesús Segura Manzano, a don Oscar Basilio
León Segovia, y a don Juan Carlos Ahumada Briones, y a los demás parientes consanguíneos del
niño Dominic Fernando León Ahumada, RUN 27.371.143-0, hasta el tercer grado en línea
colateral, de conformidad a lo prevenido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y
artículo 14 de la ley 19.620, para que concurran a la audiencia preparatoria de fecha 28 de
diciembre de 2022, a las 08:30 horas, a exponer lo que sea conveniente a los intereses de éstas,
pudiendo oponerse a la solicitud, bajo apercibimiento de que, si no concurren, se presumirá su
consentimiento favorable a la declaración a que el niño sea declarado susceptible de ser
adoptado, considerándolos rebeldes por el solo ministerio de la ley, y respecto de ellas las
siguientes resoluciones surtirán efecto desde que se pronuncien. Se informa que la audiencia
fijada se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las
resoluciones que en ella se dicten sin necesidad de posterior notificación, en conformidad a lo
dispuesto en el inciso final del artículo 59 de la ley 19.968 y 14 de la ley 19.620.- Viña del Mar,
6 de diciembre de dos mil veintidós.- Ministro de Fe.

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