Ahumada González Heber Agustín - Empresa de Servicios Transitorios San Fernando SpA - 15 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 928982470

Ahumada González Heber Agustín - Empresa de Servicios Transitorios San Fernando SpA

Fecha de publicación15 Abril 2023
Número de registroCVE-2296484
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.527
CVE 2296484 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.527 | Sábado 15 de Abril de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2296484
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado de Letras de Quilpué. RIT M-61-2022. Con fecha 6 de septiembre de 2022,
don Heber Agustín Ahumada González, RUT 17.993.560-0, trabajador, con domicilio en
Chaparro Alto Nº869, Cerro Cordillera, comuna de Valparaíso, presentó demanda de cobro de
prestaciones laborales adeudadas en juicio monitorio laboral en contra de su exempleador la
Empresa de Servicios Transitorios San Fernando SpA, cuyo representante legal es don Salvatore
Roberto Puccinelli Undurraga, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida
Kennedy Nº6800, Departamento 211, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en razón de
las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Que con fecha 16 de marzo del año 2022,
ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la
demandada ya individualizada, dicho contrato fue escriturado. La naturaleza de los servicios para
los que fue contratado eran los de personal de aseo y mantención. La jornada de trabajo pactada
era de 45 horas semanales, con una jornada de lunes a viernes entre las 08:00 a 18:00 horas. La
remuneración convenida en el contrato ascendía a $537.500.-, mensuales, que se componía de
sueldo base, gratificaciones y bono de movilización y colación, suma que señala para los efectos
señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo. Que sus funciones las cumplió en un
Gimnasio de Quilpué, ubicado en Marga Marga, por lo que este Tribunal es competente para
conocer de la presente causa. Que con fecha 19 de abril del año 2022, renunció a su trabajo por
motivos personales. Que a pesar de las innumerables veces que solicitó a su exempleador la
extensión del finiquito y el pago de los haberes que le correspondían, aún no se ha realizado, por
tal motivo demanda en esta oportunidad. Empleadora le adeuda remuneraciones por 19 días del
mes de abril, y el feriado proporcional. Que como su exempleador no pagó las prestaciones
laborales que correspondían, se vio en la necesidad de acudir a las oficinas de la Inspección del
Trabajo para presentar el reclamo correspondiente. Así, con fecha 19 de mayo del año 2022,
interpuso el reclamo correspondiente ante la Inspección, quedando citado junto con su
exempleador a comparendo de conciliación a celebrarse el día 8 de julio del año 2022. En aquella
oportunidad, no compareció su exempleadora, por lo que no se pudo conciliar. En base a esto
último se le instruyó, en orden a que podía solicitar asesoría jurídica para recibir orientación
respecto de su situación laboral, para lo cual debía concurrir a la oficina de defensa laboral, lo
que efectivamente hizo. Que viene en interponer demanda de cobro de prestaciones laborales y
previsionales en contra de su ex empleadora la Empresa de Servicios Transitorios San Fernando
SpA cuyo representante legal es don Salvatore Roberto Puccinelli Undurraga, ya
individualizados, por los montos y conceptos que se indicarán, en atención a las consideraciones
de hecho ya expuestas y las consideraciones de derecho que pasa a exponer: $412.083.-, por
concepto de remuneraciones impagas de 19 días del mes de abril de 2022, o la suma que el
tribunal estime pertinente según el mérito de autos. $38.909.-, por concepto de feriado
proporcional, conforme al artículo 73 del Código del Trabajo o la suma que el Tribunal estime
pertinente según el mérito de autos. Además, solicita se condene a las demandadas al pago de
estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el Artículo 63 del Código
del Trabajo, o la suma que el Tribunal estime pertinente según el mérito de autos. Finalmente,
solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio en contra de su exempleadora
la Empresa de Servicios Transitorios San Fernando SpA cuyo representante legal es don
Salvatore Roberto Puccinelli Undurraga, ya individualizado, acogerla a tramitación, dando lugar
en la sentencia definitiva a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan,
condenando a la demandada al pago de $412.083.-, por concepto de remuneraciones impagas de
19 días del mes de abril de 2022. $38.909.-, por concepto de feriado proporcional, solicitando
además se condene a la demandada al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en
la forma dispuesta por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, o las sumas que el Tribunal
estime pertinente según el mérito de autos, con expresa condenación en costas. Que con fecha
veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. El Tribunal provee: Por cumplido lo ordenado, y

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