Ahumada - Energy & Mining Services SpA - 15 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878250478

Ahumada - Energy & Mining Services SpA

Fecha de publicación15 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2036983
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.103
CVE 2036983 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.103 | Lunes 15 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 2036983
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-624-2021, RUC
21-4- 0343165-3, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada ENERGY & MINING
SERVICES SpA, Rut 76.464.446-8, representada legalmente por Juan Cristóbal Oliva Astudillo,
conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda
extractada: Antofagasta, dos de julio de dos mil veintiuno. Previo a proveer y de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 446 N°2, 4 y 5 del Código del Trabajo, aclárese el Rut del demandante
(página 1); asimismo aclare el procedimiento demandado (presuma, página 2 y 9); y por último
aclare el párrafo 3 de la página ocho de la demanda, en cuanto al período adeudado por concepto
de cotizaciones previsionales, todo dentro de tercero día, bajo apercibimiento archivar los
antecedentes. RIT O-624-2021 RUC 21-4-0343165-3 Proveyó don CARLOS EDUARDO
CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta.- En
Antofagasta, a dos de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución
precedente y se remitieron los correos electrónicos. CUMPLE LO ORDENADO. S.J.L. DEL
TRABAJO DE ANTOFAGASTA. ALDO ANDRÉS GÓMEZ CONCHA, abogado, por el
demandante, en autos sobre despido caratulados AHUMADA/ENERGY & MINING
SERVICES, causa RIT O-624-2021 y RUC 21-4-0343165-3, a U.S., respetuosamente digo: Que
por este acto vengo en cumplir lo ordenado, solicitando a U.S., tener por rectificada la demanda
de autos con las correcciones señaladas por Su Señoría, la cual para mejor desarrollo de
procedimiento se presenta en presentación aparte a continuación de ésta. POR TANTO,
SOLICITO A U.S., acceder a lo pedido. EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido indirecto,
nulidad del despido, y cobro de prestaciones Laborales y previsionales. PRIMER OTROSÍ:
notificación a instituciones que indica. SEGUNDO OTROSÍ: solicita exhorto, TERCER
OTROSÍ: Propone forma de notificación. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder .S.J.L. DEL
TRABAJO ANTOFAGASTA. WALDIMIR ENRIQUE AHUMADA FERNÁNDEZ, conductor,
cédula nacional de identidad número 8.474.576-6 , domiciliado en Puyehue N°19, paradero 8,
Reñaca Alto, Viña del Mar, a U.S., respetuosamente digo: Que estando dentro de plazo legal
vengo en presentar demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones
laborales y previsionales en procedimiento ordinario en contra de mi ex-empleadora la empresa
ENERGY & MININGS SERVICES SpA (en adelante EMS), Rut: 76.464.446-8, cuyo
representante legal es don Juan Cristóbal Oliva, cédula de identidad 12.639.031-9, o por quien
desempeñe estas funciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del
Trabajo, ambos con domicilio en MANUEL VERBAL N°1356, Antofagasta; y solidariamente
en contra de SQM INDUSTRIAL S.A. (en adelante indistintamente como SQM) rut
79.947.100-0 cuyo representante legal es don Carlos Díaz Ortiz, cédula de identidad
10.476.287-5, o por quien desempeñe estas funciones de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Los Militares N°4290, piso 6°,
Las Condes, Santiago, o en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la
solidaridad, en virtud de lo dispuesto por el artículo 183-D del Código del Trabajo, solicitando
desde ya se acoja, con expresa condenación en costas, en atención a la exposición
circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho que se exponen a
continuación: ANTECEDENTES DE INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN
LABORAL. l. Tipo de contrato y duración: Comencé a trabajar para la empresa ENERGY &
MINING SERVICES LIMITADA, con fecha 4 de septiembre del año 2020, hasta la fecha de mi
despido indirecto, realizado el 27 de mayo del año 2021. Por lo que la vigencia de la relación
laboral fue de 8 meses, y 23 días. La función para la que fui contratado era de conductor de bus,
realizando el transporte de personal de Energy & Mining Services Limitada, para trabajar en las
obras de distintas plantas de la demandada solidaria, todas dentro de Coya Sur, en la comuna de
María Elena, Segunda Región: Planta NPT3 Planta de Prilado o Parrilla PTS muriato Planta
Cristal Planta Secado. Todo esto de acuerdo a mi contrato que en su cláusula segunda señala que

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