Decisión nº C3826-16, de Consejo de Transparencia de 20 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Economía y Finanzas |
DECISIÓN AMPARO ROL C3826-16
Entidad pública: Superintendencia de Pensiones (SP).
Requirente: Agustín Fernández.
Ingreso Consejo: 14.11.2016.
En sesión ordinaria N° 762 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3826-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 04 de octubre de 2016, don Agustín Fernández realizó una presentación ante la Superintendencia de Pensiones, en adelante SP, a través de la cual solicitó la siguiente información:
a) Los archivos electrónicos recibidos por la Superintendencia, correspondientes al último día hábil de cada mes, desde el año 2010 al 2015, según el tipo de archivo que señala; y,
b) El Informe técnico de la inhabilitación de datos contables de los fondos de pensiones y de las AFP, inhabilitación del sábado 01 y domingo 02 de octubre recientes.
2) Que, el 14 de noviembre de 2016, don Agustín Fernández dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la SP, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.
3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la...
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