Agurto - Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Transportes Bernardo Johnny Calderón Hidalgo - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875336733

Agurto - Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Transportes Bernardo Johnny Calderón Hidalgo

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-1996055
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 1996055 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1996055
NOTIFICACIÓN
Causa RIT O-73-2020 sobre despido injustificado, cobro de indemnizaciones, y
prestaciones laborales, caratulada “Agurto/EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA TRANSPORTES BERNARDO JOHNNY CALDERÓN
HIDALGO”, ordenó notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA TRANSPORTES BERNARDO
JOHNNY CALDERÓN HIDALGO. Demanda: RODRIGO ANTONIO CORTÉS JARAMILLO,
cédula de identidad N° 17.095.982-5, abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión,
chileno, soltero, domiciliado para estos efectos en Calle Ramírez N° 110, en la comuna de
Iquique, en representación, según se acreditará de don VICTORINO SALUSTIO AGURTO
URIBE, cédula de identidad N° 6.633.770-7, chileno, chofer de camión, casado, con domicilio
en calle Los Gomeros N° 141, en la comuna de Cabildo, en la Quinta Región de Valparaíso; a
S.S., respetuosamente digo: Que encontrándome dentro de plazo legal según lo establecido en el
artículo 8 de la Ley 21.226, y en atención a lo dispuesto en los artículos 3, 183-B, 420 letra a), y
446 del Código del Trabajo; vengo en interponer una demanda (cuantía superior a 10 ingresos
mínimos mensuales) en procedimiento de aplicación general por despido incausado, cobro de
indemnizaciones, y prestaciones laborales, en contra de quien fuera el último empleador de mi
representado, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada TRANSPORTES
BERNARDO JOHNNY CALDERÓN HIDALGO, RUT: 76.399.047-8, persona jurídica de
derecho privado, con personalidad y patrimonio propio; y en contra de su representante, don
BERNARDO JOHNNY CALDERÓN HIDALGO, cédula de identidad N° 9.638.417-3, ambos
domiciliados en Avenida Los Olivos N° 2923, en la comuna de Alto Hospicio, y en virtud de lo
dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de la empresa principal
PRODALAM S.A., RUT: N° 93.772.000-9, con domicilio social en Ruta A 16 N° 4550, en la
comuna de Alto Hospicio, a fin de que S.S. declare incausado el despido verbal del que fue
objeto mi mandante, al no ser invocada ninguna causa legal, ni cumplirse en su comunicación,
con ninguno de los requisitos que exige la ley, y que en consecuencia, se obligue a los
demandados en el orden que S.S., acredite en la presente causa, al pago de las remuneraciones,
indemnizaciones, cotizaciones previsionales, de salud, y seguro de cesantía pendientes.
Solicitando que sea declarada admisible a tramitación, acogida en todas sus partes, y que en
definitiva, el tribunal reconozca la existencia de una relación laboral, y que declare incausado el
despido verbal de mi mandante, al no invocarse causa legal alguna, y sin cumplirse los requisitos
que establece la ley, y condenando además a la empresa individual de responsabilidad limitada
demandada y a su representante legal, ambos incluidos el concepto de empleador establecido en
el artículo 3 del Código del Trabajo, y solidariamente o subsidiariamente según corresponda, a la
empresa principal ya citada, al pago de las siguientes prestaciones laborales a favor de mi
mandante: 1. Al pago de deudas nacidas de la actividad laboral por $ 2.500.000.- 2. Al pago de la
indemnización sustitutiva de aviso previo por $ 918.000 (última remuneración percibida del mes
de Agosto de 2020).- 3. Al pago de la indemnización por años de servicio por $ 7.344.000 (8
años de relación laboral).- 4. Al el pago del recargo del 50 % de la indemnización anterior, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 168 en su letra b, $ 3.672.000.- 5. Al pago de las
remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, hasta el pago efectivo de las
cotizaciones previsionales adeudadas, de conformidad al artículo 162 inc. del Código del
Trabajo, a la razón de una remuneración mensual de $ 918.000, cifra obtenida del cálculo del
promedio de los últimos meses de Abril, Mayo, Julio, y Agosto de 2020, o la cantidad que S.S.,
tenga a bien determinar con los reajustes e intereses que ordene la ley.- 6. Al pago del feriado
legal que corresponda por los años 2019 y 2020.- 7. Al pago de las cotizaciones previsionales de
AFP CAPITAL, que se le adeudan que corresponden al máximo de 10% que establece el artículo
17 del DL 3500 sobre la base de una remuneración mensual promedio de $ 918.000, contadas
desde el mes de febrero de 2013 hasta el mes de marzo de 2019, descontando lo ya pagado por el

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