Aguirre Prado Isabel - Diefel Industrial y Compañía Limitada y otros - 15 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879114950

Aguirre Prado Isabel - Diefel Industrial y Compañía Limitada y otros

Número de registroCVE-2051111
Fecha de publicación15 Diciembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.128
CVE 2051111 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.128 | Miércoles 15 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2051111
NOTIFICACIÓN
Demanda Laboral O-M-16-2021, RUC 21-4-0351088-K, caratulada “Aguirre Prado Isabel
con Diefel Industrial y Compañía Limitada y otros”, se ha ordenado notificar por avisos resumen
de la demanda, de la resolución en ella recaída y reprogramación: EN LO PRINCIPAL: demanda
laboral en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones; Primer otrosí: acompaña
documentos; Segundo otrosí: solicita exhibición de documentos; Tercer otrosí: absolución de
posiciones; Cuarto otrosí: privilegio de pobreza; Quinto otrosí: notificación a instituciones que
indica; Sexto otrosí: solicita notificación en la forma que indica; Séptimo otrosí: patrocinio y
poder. S.J L. del Trabajo de Tocopilla. Isabel del Carmen Aguirre Prado, chilena, guardia de
seguridad, domiciliado en pasaje Tacora N° 0340, Pob. Padre Hurtado, Tocopilla, a VS., con
respeto dice: Que vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio por cobro de
prestaciones en contra de Diefel Industrial y Compañía Limitada, RUT 76.228.352-2, empresa
del giro de: servicios de seguridad privada prestados por empresas, representada legalmente
según el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo por Alex Valladares Díaz, RUN N°
9.846.441-7, ambos domiciliados en Luis Silva Lazaeta N° 0132, Pob. Gran Vía, Antofagasta, a
fin de que se le obligue al pago de las prestaciones que más adelante señalaré, basándome para
ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: Los hechos.
Antecedentes de la relación laboral: Con fecha 16 de abril de 2018 fui contratada bajo vínculo de
subordinación y dependencia de acuerdo al artículo 7º del Código del Trabajo por Diefel
Industrial y Compañía Limitada para cumplir funciones de guardia de seguridad, debiendo
ejercer mis labores de forma exclusiva en la Central Termoeléctrica que se localiza en
Balmaceda sin número, Tocopilla, instalación cuyo servicio de seguridad privada fuera
encargada por las demandadas solidarias empresa Eléctrica Cochrane SpA y empresa Eléctrica
Angamos SpA, según se lee de cláusula 1ª de contrato de trabajo que se acompañará. Hago
presente que según datos proporcionados por la Superintendencia de Valores y Seguros, estas
empresas son filiales tanto de Norgener S.p.A., como de AES Gener S.A., motivo por el cual se
ejerce esta acción de forma solidaria en contra de estas últimas, o bien subsidiarias, en caso de
que éstas demuestren haber hecho uso de sus derechos de información y retención de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 183 D, del Código del Trabajo, quedando configurado con ello el
régimen de subcontratación descrito por el artículo 183-A del citado Código. Es del caso que
entre la empresa Diefel Industrial y Compañía Limitada y las mandantes Empresa Eléctrica
Cochrane SpA, Empresa Eléctrica Angamos SpA, Norgener S.pA. y AES Gener S.A., existe o
existía un contrato de carácter civil o comercial, en virtud del cual éstas contrataron los servicios
de aquélla, para que prestara servicios de seguridad privada y todas sus labores anexas. En
consecuencia, Empresa Eléctrica Cochrane SpA, Empresa Eléctrica Angamos SpA, Norgener
S.PpA. y AES Gener S.A., tienen la calidad de empresas principales respecto de la empresa
Diefel Industrial y Compañía Limitada, ya que los servicios fueron prestados bajo las normas de
la subcontratación laboral, razón por la cual se hace extensiva esta demanda en su contra de
manera solidaria o bien subsidiaria en caso de que éstas demuestren haber hecho uso de sus
derechos de información y retención en los términos previstos en el artículo 183-D del Código
del Trabajo. Ignoro la composición y desglose exacto de mi remuneración mensual; sin embargo,
en finiquito que se acompañará, se me reconoce una remuneración mensual ascendente a $
528.125, monto que solicito sea tenido como efectivo para todo efecto legal. La jornada de
trabajo se desarrollaba por sistema de turnos de 7 días de trabajo por 7 días de descanso,
extendiéndose mi jornada diaria entre las 7:00 y las 19:00 horas o bien desde las 19:00 horas
hasta las 7:00 horas del día siguiente según programación mensual de turnos que elaboraba mi
empleador directo. En cuanto a la naturaleza del contrato, éste se pactó como de plazo fijo, con
fecha de caducidad al 16 de mayo de 2018. Habiendo continuado trabajando con conocimiento
de mi empleador con posterioridad a la fecha de caducidad del contrato, de acuerdo a lo
dispuesto en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, mi contrato ha pasado a ser

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