Aguirre Morales Alexis - Sociedad Minera Don Emiliano Ltda. y otros - 1 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915693355

Aguirre Morales Alexis - Sociedad Minera Don Emiliano Ltda. y otros

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2218494
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.415
CVE 2218494 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.415 | Jueves 1 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2218494
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Tocopilla.- Demanda laboral O-10-2022, RUC
22-4-0405315-2, caratulada “Aguirre Morales Alexis con Sociedad Minera Don Emiliano Ltda. y
otros” se ha ordenado notificar por avisos resumen de la demanda, de la resolución en ella
recaída y reprogramación: En lo principal: Demanda de declaración de un mismo empleador para
fines laborales y previsionales, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de
prestaciones; Primer otrosí: Demanda de nulidad del despido; Segundo otrosí: Asume patrocinio
y poder; Tercer otrosí: Señala forma de notificación. Juzgado de Letras de Tocopilla. Dominique
Espejo Olmos y Carla Alcozer Rojas, abogadas, actuando en nombre y representación, según se
acreditará, de don Alexis Francisco Aguirre Morales, Cédula Nacional de Identidad
Nº12.010.087-4, con domicilio en Pasaje Batalla de Tarapacá Nº 589, Tocopilla, a S.S.,
respetuosamente decimos: Por este acto, vengo en deducir demanda laboral de declaración de un
mismo empleador para fines laborales y previsionales, despido injustificado, indebido y/o
improcedente, y cobro de prestaciones, solidariamente en contra de EDUARDO ALBERTO
CARNEIRO BARANADOS Y OTRA, RUT 53.310.845-8, representada legalmente Eduardo
Carneiro Baranados, Cédula Nacional de Identidad Nº 11.722.137-7 o por quien represente a la
empresa al momento de notificar esta demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del
Trabajo, ambos con domicilio Pasaje Sucre Nº2789, Tocopilla, conforme a las siguientes
consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I. antecedentes
previos I.1. En cuanto a la caducidad, prescripción, competencia y procedimiento: 1.- Caducidad:
Que habiéndose generado el término de la relación laboral el 23 de febrero de 2022, se inicia
instancia administrativa con fecha 11 de marzo de 2022 por cuanto se interpone reclamo por
parte del trabajador ante la Inspección del Trabajo de Tocopilla, desarrollándose el comparendo
con fecha 1 de abril de 2022, por tanto, esta parte se encuentra dentro de plazo legal para
interponer las acciones de que trata este libelo. 2.- Prescripción: Teniendo en cuenta el término
de la prestación de los servicios, la naturaleza de las prestaciones demandadas, las acciones,
conforme lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo no se encuentran prescritas. 3.-
Competencia: Conforme lo dispone el artículo 423 del Código del ramo, en concordancia con el
artículo 420, letra a), del mismo cuerpo legal, S.S., el Tribunal de S.S., detenta la competencia
territorial en razón de la materia para conocer de la cuestión que se plantea a través de la presente
demanda. II. Relación circunstanciada de los hechos. II.1. Antecedentes de la relación laboral: a.
Inicio de la relación laboral: Con fecha 15 de septiembre de 2021, el Sr. Alexis Aguirre
comienza relación laboral con la demandada principal en virtud de contrato de trabajo de carácter
indefinido. b. Funciones del demandante: La labor que desempeñaba nuestro representado era de
“PERFORO”. Dichas funciones eran cumplidas en la comuna de Tocopilla, en específico en la
minera “Don Emiliano”. c. Sobre la remuneración. La remuneración del actor ascendía a la suma
de $1.069.062.-, suma que conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo
deberá ser considerada como base de cálculo de indemnizaciones III. De las demandadas como
un mismo empleador para fines laborales y previsionales: Es del caso señalar, que, constituyen
un único empleador a tenor del artículo 3º del Código del Trabajo. Lo anterior se funda en que
todas estas empresas son representadas y controladas directa o indirectamente por la familia
“Rojas Ardiles”, compuesta por don Heriberto Rojas Gallardo (padre y propietario de las
concesiones mineras) , y sus hijos María, Heriberto y Yovana (esta última cónyuge de don
Eduardo Carneiro Baranados), todos de apellidos Rojas Ardiles, quienes actualmente detentan las
concesiones mineras de las faenas Corina 1 y 2, Don Emiliano y Lorena, que es donde se
desempeñaba el trabajador. En efecto, las empresas cuentan con un controlador común, quienes
en la actualidad son los hermanos, María Rojas Ardiles y/o Heriberto Rojas Ardiles, quienes, ya
sea como persona natural o jurídica, de forma conjunta, separada e indistintamente ejercen como
centro de poder, que irradia en las distintas empresas, determinando, con mayor o menor
intensidad, las políticas laborales, las decisiones de contratación o despido, el ejercicio de las

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