Aguirre Morales Alexis - Sociedad Minera Don Emiliano Ltda. y otros - 1 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909778434

Aguirre Morales Alexis - Sociedad Minera Don Emiliano Ltda. y otros

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2171384
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.342
CVE 2171384 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.342 | Jueves 1 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2171384
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Tocopilla.- Extracto: Demanda Laboral O-10-2022,
RUC 22-4-0405315-2, caratulada “Aguirre Morales Alexis con Sociedad Minera Don Emiliano
Ltda. y otros”, se ha ordenado notificar por avisos resumen de la demanda, de la resolución en
ella recaída y reprogramación: En lo principal: Demanda de declaración de un mismo empleador
para fines laborales y previsionales, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de
prestaciones; Primer otrosí: Demanda de Nulidad del Despido; Segundo otrosí: Asume patrocinio
y poder; Tercer otrosí: Señala forma de notificación. Juzgado de Letras de Tocopilla. Dominique
Espejo Olmos y Carla Alcozer Rojas, abogadas, actuando en nombre y representación, según se
acreditará, de don Alexis Francisco Aguirre Morales, Cédula Nacional de Identidad N°
12.010.087-4, con domicilio en Pasaje Batalla de Tarapacá N° 589, Tocopilla, a S.S.,
respetuosamente decimos: Por este acto, vengo en deducir demanda laboral de declaración de un
mismo empleador para fines laborales y previsionales, despido injustificado, indebido y/o
improcedente, y cobro de prestaciones, solidariamente en contra de EDUARDO ALBERTO
CARNEIRO BARANADOS Y OTRA, RUT 53.310.845-8, representada legalmente Eduardo
Carneiro Baranados, Cédula Nacional de Identidad N° 11.722.137-7 o por quien represente a la
empresa al momento de notificar esta demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del
Trabajo, ambos con domicilio Pasaje Sucre N° 2789, Tocopilla, conforme a las siguientes
consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I.
Antecedentes previos I. 1. En cuanto a la caducidad, prescripción, competencia y procedimiento:
1.- Caducidad: Que habiéndose generado el término de la relación laboral el 23 de febrero de
2022, se inicia instancia administrativa con fecha 11 de marzo de 2022 por cuanto se interpone
reclamo por parte del trabajador ante la Inspección del Trabajo de Tocopilla, desarrollándose el
comparendo con fecha 1 de abril de 2022, por tanto, esta parte se encuentra dentro de plazo legal
para interponer las acciones de que trata este libelo. 2.- Prescripción: Teniendo en cuenta el
término de la prestación de los servicios, la naturaleza de las prestaciones demandadas, las
acciones, conforme lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo no se encuentran
prescritas. 3.- Competencia: Conforme lo dispone el artículo 423 del Código del ramo, en
concordancia con el artículo 420, letra a), del mismo cuerpo legal, S.S., el tribunal de S.S.,
detenta la competencia territorial en razón de la materia para conocer de la cuestión que se
plantea a través de la presente demanda. II. Relación circunstanciada de los hechos. II. 1.
Antecedentes de la relación laboral: a. Inicio de la relación laboral: Con fecha 15 de septiembre
de 2021, el Sr. Alexis Aguirre, comienza relación laboral con la demandada principal en virtud
de contrato de trabajo de carácter indefinido. b. Funciones del demandante: La labor que
desempeñaba nuestro representado era de “PERFORO”. Dichas funciones eran cumplidas en la
comuna de Tocopilla, en específico en la minera “Don Emiliano”. c. Sobre la remuneración. La
remuneración del actor ascendía a la suma de $1.069.062.-, suma que conforme lo dispuesto en
el artículo 172 del Código del Trabajo deberá ser considerada como base de cálculo de
indemnizaciones. III. De las demandadas como un mismo empleador para fines laborales y
previsionales: Es del caso señalar, que, constituyen un único empleador a tenor del artículo 3º del
Código del Trabajo. Lo anterior, se funda en que todas estas empresas son representadas y
controladas directa o indirectamente por la familia “Rojas Ardiles”, compuesta por don Heriberto
Rojas Gallardo (padre y propietario de las concesiones mineras), y sus hijos María, Heriberto y
Yovana (esta última cónyuge de don Eduardo Carneiro Baranados), todos de apellidos Rojas
Ardiles, quienes actualmente detentan las concesiones mineras de las faenas Corina 1 y 2, Don
Emiliano y Lorena, que es donde se desempeñaba el trabajador. En efecto, las empresas cuentan
con un controlador común, quien es en la actualidad son los hermanos, María Rojas Ardiles y/o
Heriberto Rojas Ardiles, quienes ya sea como persona natural o jurídica, de forma conjunta,
separada e indistintamente ejercen como centro de poder, que irradia en las distintas empresas,
determinando, con mayor o menor intensidad, las políticas laborales, las decisiones de

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