AGUIRRE Y COMPAÑÍA LIMITADA 78.311.950-1 - 26 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 883593903

AGUIRRE Y COMPAÑÍA LIMITADA 78.311.950-1

Fecha de publicación26 Enero 2022
Número de registroCVE-2077577
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.162
CVE 2077577 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.162 | Miércoles 26 de Enero de 2022 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2077577
EXTRACTO
JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Notario Público Suplente del Titular de la Octava
Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, con oficio en calle Huérfanos 941,
local 302, Santiago; certifico: que por escritura de hoy, 06 de enero de 2022, ante mí, MARÍA
LORETO AGUIRRE COVEÑA y doña LORETO FRANCISCA DONOSO AGUIRRE; ambas
domiciliadas para estos efectos en La Concepción N° 81, oficina 216, comuna de Providencia,
modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada AGUIRRE Y COMPAÑÍA LIMITADA,
inscrita a Fojas 33.779 número 20.791 del Registro de Comercio de Santiago del año 1992.-
MODIFICACIÓN.- Uno) doña María Loreto Aguirre Coveña, vende, cede y transfiere el 59% de
sus derechos sociales a doña Loreto Francisca Donoso Aguirre, quien compra, acepta y adquiere
para sí tales derechos. El precio de la venta, cesión y transferencia de derechos es la suma de
$36.000.000.- pesos que la compradora pagará en un plazo de 24 meses. Dos) Como
consecuencia de la cesión anterior, el interés social de la Sociedad AGUIRRE Y COMPAÑÍA
LIMITADA, queda de la siguiente forma: a) doña María Loreto Aguirre Coveña, con una
participación social del 40%; y b) doña Loreto Francisca Donoso Aguirre, con una participación
social del 60%. Tres) Se modifica la cláusula cuarta del estatuto social, referente a la
administración, por la siguiente: “CUARTO.- La administración de la sociedad, el uso de la
razón social y su representación corresponderá a doña María Loreto Virginia Aguirre Coveña,
quien anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias
facultades, y sin que la enumeración siguiente sea taxativa, podrá: UNO: Contratación. Celebrar
actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza, pudiendo suscribir las cláusulas de la
esencia, de la naturaleza y accidentales en todos los actos y contratos que sean necesarios para el
ejercicio del giro, sea con clientes, proveedores de bienes y servicios y cualquier tercero que se
relacione con la sociedad en sus operaciones corrientes, pudiendo modificarlos, dejarlos sin
efecto, anularlos, resolverlos, resciliarlos, rescindirlos, revocarlos, prorrogarlos, terminarlos,
disolverlos, renovarlos y prorrogarlos. En general, en todos los contratos y convenciones que
celebre podrá fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios, intereses, reajustes, plazos,
garantías y condiciones, y demás cláusulas y modalidades que procedan. Las facultades de
contratación se ejercerán por instrumento público o privado. Para estos efectos podrá comprar,
vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, depositar y, en general,
adquirir y enajenar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales,
pactando condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto
de retroventa. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales
sobre los mismos, o sobre una parte o cuota de ellos. Dar y tomar en arrendamiento. Dar y tomar
bienes en comodato, dar y tomar bienes en mutuo. Celebrar toda clase de contratos preparatorios,
entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de leasing. Renunciar a todo
derecho o acción derivados de los contratos celebrados. Renunciar a las acciones resolutorias que
emanen de cualquier contrato. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones
mediante pago, novación, remisión, compensación, renuncia, por dación en pago o cualquiera
otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y
pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de
transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario. Adquirir y ceder y derechos
de suscriptor en compañías de telecomunicaciones, como asimismo celebrar con dichas empresas
cualquier contrato relacionado con los suministros de servicios telefónicos, de fax, acceso a
Internet, casillas de correo electrónico y otros que proporcionen o puedan proporcionar esas
empresas, pudiendo comprar, vender, ceder, arrendar, transferir y en general, adquirir y enajenar
a cualquier título derechos sobre esos servicios, pudiendo también celebrar los contratos
respectivos tanto con las mencionadas empresas como con otras personas, naturales o jurídicas.
Retirar y recibir de Correos de Chile y empresas de correos privados, de las oficinas telegráficas,
Servicio de Aduanas, líneas aéreas y navieras, de transporte y telecomunicaciones en general,

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