Causa nº 815/2015 (Otros). Resolución nº 60423 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 567287238

Causa nº 815/2015 (Otros). Resolución nº 60423 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Abril de 2015

JuezCarlos Cerda F.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Sentencia en primera instancia2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de expediente815/2015
Número de registro815-2015-60423
Fecha23 Abril 2015
PartesAGUIRRE CON ASOCIACION MEDICA SANTA MARIA SA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación261-2014
Rol de ingreso en primera instanciaO-4024-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante a fojas 134, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que no acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de la instancia, la cual rechazó la demanda por despido indirecto del recurrente.

Segundo

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el recurso de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.

Tercero

Que en el presente arbitrio, se solicita unificación de jurisprudencia respecto la materia de derecho objeto del juicio consistente en “la correcta interpretación del artículo inciso del Código del Trabajo, en particular, el sentido y alcance de la presunción de derecho que contiene, y con la determinación de si la facultad de autocontratar está permitida o no en nuestra legislación”.

Cuarto

Que contra la sentencia de mérito que rechazó la demanda de auto despido del recurrente, el actor interpuso recurso de nulidad fundado conjuntamente en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y la del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo.

En subsidio de lo anterior, se dedujeron conjuntamente los siguientes motivos de nulidad, del artículo 478 letra b) y e) de Código del Trabajo.

Subsidiariamente a lo anterior y de manera conjunta con la primera...

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