Aguilera Montecinos Paola del Carmen - Servicios Generales Grupo Puyehue S.A. - 15 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869052126

Aguilera Montecinos Paola del Carmen - Servicios Generales Grupo Puyehue S.A.

Número de registroCVE-1957168
Fecha de publicación15 Junio 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.979
CVE 1957168 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.979 | Martes 15 de Junio de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 1957168
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda RIT M-98-2021, RUC
21-4-0330034-6. La parte demandante doña Paola del Carmen Aguilera Montecinos, cédula
nacional de identidad Nº 12.375.011-K, actualmente cesante, con domicilio en calle 22 ½ oriente
N° 3332, Villa Bicentenario, comuna de Talca, Región del Maule, entabla demanda en
procedimiento monitorio de despido injustificado y cobro de indemnizaciones, en contra de
Servicios Generales Grupo Puyehue S.A., RUT 76.036.726-5, representada legalmente por don
Nicolás Luis Retamal López, cédula nacional de identidad N° 13.105.560-9, o por quien en
virtud del artículo 4º del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de la notificación de
la presente demanda, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida 11 de Septiembre N°s
1881, 1823 y 1822, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, y solidaria o
subsidiariamente, según corresponda, en contra de Mall Plaza Maule S.A., RUT 96.921.930-1,
representada legalmente por don Marcelo Andrés Rojas Argelery, cédula nacional de identidad
N° 10.037.218-5, o por quien en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo ejerza dicha
función a la época de la notificación de la presente demanda, ambos con domicilio para estos
efectos en Avenida Circunvalación Oriente N° 1055, comuna de Talca, con el fin de que declare
que el despido del que he sido objeto fue injustificado, y que se obligue a los demandados al
pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que más adelante serán señalados, con los
recargos legales correspondientes, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de
derecho que se pasa a exponer: LOS HECHOS: A) Antecedentes de la relación laboral: 1º- Que
ingresé a prestar servicios bajo relación de subordinación y dependencia para la demandada, con
fecha 01 de abril del año 2019, en un contrato de plazo fijo, siendo escriturado el mismo con
fecha 22 de abril del mismo año, esto es, más allá del plazo de cinco días que indica la ley al
respecto por el tipo de contrato 2º- De acuerdo a lo estipulado en el contrato de trabajo, las
funciones que debía desempeñar era la de auxiliar de aseo para la demandada, sirviendo dichas
labores en dependencias del Mall Plaza Maule, ubicado en Avenida Circunvalación N° 1055 de
la ciudad de Talca. 3º- A la fecha del término de la relación laboral mi contrato de trabajo era de
naturaleza indefinida, lo cual se grafica con el hecho de que con fecha 1 de agosto de 2019 se me
escrituró anexo de contrato, modificándose el tipo de contrato de plazo fijo a uno de naturaleza
indefinida, lo cual es relevante en consideración a la causal que invocó la demandada principal
para desvincularme. 4º- Mi jornada de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el respectivo
contrato era una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, con
un día de descanso a la semana, en los siguientes turnos: de 07:00 a 15:00 horas, o en el turno de
15:00 a 23:00 horas, en ambos turnos dejando media hora para colación. Esos turnos como fue
expuesto en el apartado número dos de la presente demanda, se debían cumplir en dependencias
de Mall Plaza Maule. Así también, en dicho contrato de trabajo, se establece en la cláusula
segunda lo siguiente relativo a posibles horas extraordinarias: “la empresa no autoriza el empleo
de horas extraordinarias, a menos que ellas sean imperiosamente necesarias y requeridas por
parte del cliente”. Con ello, implícitamente se reconoce el servicio prestado por la demandada
principal para la mandante, en este caso Mall Plaza Maule. 5°- Resulta preciso indicar en esta
demanda, que a la fecha del despido me encontraba haciendo uso de licencia médica, toda vez
que en el mes de octubre del año 2019 sufrí un accidente, producto del cual como lesión tuve una
rotura del espesor completo del ligamento cruzado anterior, así como rotura radial de espesor
parcial del asta posterior del menisco interno, entre otras lesiones de consideración, que me han
tenido desde esa fecha haciendo uso de licencia médica, la última de ellas emitida con fecha 31
de marzo del año 2021 con inicio de reposo para el día 01 de abril del presente año por un
período de 15 días. 6º- En el caso de mi contrato nos encontramos ante un contrato de naturaleza
indefinida, comenzando la relación laboral con fecha 01 de abril del año 2019. Dicha relación
laboral se dio por terminada por mi ex empleador con fecha 08 de marzo del año 2021, ello por
cuanto fui desvinculada por mi ex empleador por la causal establecida en el artículo 159 N° 5 del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR