Causa nº 78987/2016 (Casación). Resolución nº 689763 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654164513

Causa nº 78987/2016 (Casación). Resolución nº 689763 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Rol de Ingreso78987/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1369-2016 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1544-2014 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de mérito que acogió la excepción opuesta por un tercero al cumplimiento incidental del fallo.

Segundo

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Tercero

Que, como puede advertirse, la resolución objetada no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las resoluciones descritas en el fundamento segundo, pues desde luego no es una sentencia definitiva ni una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, razón por la cual no resulta procedente el referido recurso.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de primero de septiembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 161.

Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich y del abogado integrante señor Matus, quienes fueron de opinión de entrar a pronunciarse sobre los demás aspectos de admisibilidad del recurso, porque, en su concepto, la sentencia impugnada es de aquellas que lo hace procedente, en la medida que resuelve de manera definitiva la cuestión controvertida sometida a la decisión del tribunal.

Regístrese y devuélvase.

N°...

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