Causa nº 2186/2008 (Casación). Resolución nº 2186-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41116427

Causa nº 2186/2008 (Casación). Resolución nº 2186-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Junio de 2008

JuezJuan Carlos Cárcamo O.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.,Oscar Carrasco A.,Gabriela Pérez P.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Número de expediente2186-2008
Fecha05 Junio 2008
Partes RIVERA AGUILERA AMERICO CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES BUSES BASE NAVAL
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec21862008-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cinco de junio de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 251-2006, del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, don A.R.A. demanda a la Sociedad de Transportes de Buses Base Naval Limitada, representada por don C.M.P., a fin de que, declarándose nulo su despido se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La parte demandada, al contestar la demanda, solicitó su rechazo en atención a que no existió relación laboral con el actor sino que un contrato de arrendamiento de servicios inmateriales.

Por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil siete, escrita a fojas 157, el juez de primera instancia acogió la demanda, declaró que el despido del actor fue nulo, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en su parte resolutiva, con los incrementos previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas.

Se alzó la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo de dieciocho de marzo del año en curso, que se lee a fojas 202, lo revocó en cuanto acogió la demanda de nulidad del despido y decidió, en cambio, que ésta quedaba rechazada.

En contra de esta última resolución, ambas partes dedujeron recursos de casación en el fondo.

Se declaró desierto el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada y se trajeron los autos en relación para conocer el de la parte demandante.

Considerando:

Primero

Primero

Que el demandante funda el recurso de casación que deduce en la infracción de los artículos , , 162, 455 y 456 del Código del Trabajo, argumentando, en síntesis, que no obstante reconocer la sentencia impugnada, la existencia de la relación laboral entre las partes, estima que no corresponde aplicar la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, porque para que ésta se configure, se supone la existencia de un empleador, que habiéndose encontrado obligado de modo indubitado, al entero de las correspondientes cotizaciones previsionales, ha omitido pagarlas, circunstancia que no concurriría en la especie para acto seguido reconocer la obligación del empleador de pagar las cotizaciones previsionales por todo el período laborado. Lo anterior resulta además de erróneo contradictorio pues el contrato de trabajo se perfecciona con el sólo consentimiento, de modo que la relación jurídica nace desde que se origina el acuerdo de voluntades, con independencia de la...

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