Aguilar Muñoz Hortensia del Carmen - Agrícola Ariel Augusto Olgueda Bermudes Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - 1 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870162586

Aguilar Muñoz Hortensia del Carmen - Agrícola Ariel Augusto Olgueda Bermudes Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Fecha de publicación01 Julio 2021
Número de registroCVE-1961656
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.991
CVE 1961656 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.991 | Jueves 1 de Julio de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1961656
NOTIFICACIÓN
En este 2º Juzgado de Letras de Buin, se tramita la causa Laboral M-38-2020, sobre por
nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones, interpuesta con
fecha 10 de julio de 2020, en el siguiente tenor: “HORTENSIA DEL CARMEN AGUILAR
MUÑOZ, trabajadora agrícola, cédula nacional de identidad Nº11.609.340-5, domiciliada en
PASAJE HORACIO FERNANDEZ Nº58, ALTO JAHUEL, comuna de Buin, a US.
respetuosamente digo: Que encontrándome dentro de plazo, vengo en deducir demanda en
procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de
prestaciones, en contra de mi ex empleadora la empresa AGRICOLA ARIEL AUGUSTO
OLGUEDA BERMUDES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
RUT: 77.019.275-7 empresa dedicada al giro de actividades de apoyo a la agricultura,
representada legalmente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1º del Código
del Trabajo por don ARIEL OLGUEDA BERMUDES, RUT 20.899.598-7 ignoro profesión u
oficio, o quien haga las veces de tal conforme lo dispone dicha norma, ambos domiciliados en
calle La Marcha Nº01591 comuna de Buin, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
183 A y siguientes del Código del Trabajo de manera solidaria o subsidiaria, según corresponda,
en contra de la empresa HACIENDA CHADA S.A., RUT 96.720.590-7 del giro cultivo de uva
para producción de vino y otros, representada legalmente de conformidad con lo establecido en
el artículo cuarto inciso primero del Código del Trabajo por don BELTASAR ORDOÑEZ
REBOLLEDO, RUT 9.933.597-1 o quien haga las veces de tal conforme lo dispone dicha
norma, ambos domiciliados en Camino Huelquén s/n, Chada, comuna de Paine, solicitando que
la misma sea acogida en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y
fundamentos de derecho que paso a exponer”. Expone la RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA
LOS HECHOS: “Con fecha 11 de febrero de 2020, suscribí un contrato de trabajo con la
demandada contratista mediante el cual me obligué a prestarle servicios en calidad de trabajadora
agrícola, específicamente en el área de packing, funciones que desarrollé en dependencias de la
demandada solidaria o subsidiaria Hacienda Chada S.A., y que cumplí de manera ininterrumpida
hasta el día 16 de marzo de 2020. Debo manifestar que la demandada contratista jamás me
entregó la copia respectiva del contrato. 2.- Mi jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a
viernes de 08:00 a 18:30 horas. 3.- Mi remuneración mensual para los efectos del artículo 172
del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $319.000.- Al respecto, la demandada contratista
me adeuda las remuneraciones de todo el tiempo trabajado, deuda que asciende a la suma de
$361.533.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: El día 16 de
marzo de 2020, cerca de las 18.30 horas, cuando finalizábamos nuestra jornada, nuestra
supervisora de nombre Margarita, cuyo apellido no recuerdo, me dijo tanto a mí como a mi hija
Valentina, que también prestaba servicios en ese lugar, que estábamos despedidas, porque se
había acabado el trabajo, debiendo retirarnos. Como podrá advertir SS., la demandada contratista
no dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo,
por cuanto no me fue informado mi despido por escrito mediante carta en la cual se indicasen los
fundamentos de hecho y de derecho para tal determinación. TRAMITES POSTERIORES AL
DESPIDO: Atendido el mérito de lo manifestado, el día 22 de abril de 2020, interpuse reclamo
administrativo en contra de la demandada contratista ante la Inspección del Trabajo de Buin,
entidad administrativa que nos citó a un comparendo de conciliación para el día 2 de junio de
2020, conforme los documentos que acompaño en un otrosí de esta presentación. Debo
manifestar que la demandada contratista no me ha indemnizado el feriado proporcional.
COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: Debo hacer presente U.S. que a la fecha del
despido, la demandada contratista no enteró mis cotizaciones previsionales en AFP Provida, de
salud en Fonasa y por seguro de cesantía en AFC Chile S.A., de lo mes de marzo de 2020.
Además, en el mes de febrero sólo cotizó por cinco días trabajados, por lo que solicito el pago de
las diferencias correspondientes. En consecuencia, la demandada contratista ha infringido lo

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