Agüero Pérez José Armando - Servicios Acuícolas y Comercial Faro Austral Limitada y otras - 16 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 947589002

Agüero Pérez José Armando - Servicios Acuícolas y Comercial Faro Austral Limitada y otras

Número de registroCVE-2386754
Fecha de publicación16 Octubre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.677
CVE 2386754 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.677 | Lunes 16 de Octubre de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2386754
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. RIT O-341-2023. Demanda: FELIPE
ANDRÉS KUNSTMANN PEÑA, abogado, domiciliado en calle Arauco N° 561, Oficina 705,
Piso 7, en la comuna y ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos, en representación de JOSÉ
ARMANDO AGÜERO PEREZ, chileno, trabajador dependiente, cédula de identidad número
16.206.634-K, Que, encontrándome dentro del plazo, vengo en entablar demanda de despido
indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, contra la empresa SERVICIOS
ACUÍCOLAS Y COMERCIAL FARO AUSTRAL LTDA., representada por MIGUEL
BUSTAMANTE RAMÍREZ, en forma solidaria/subsidiaria contra la empresa EXPORTADORA
LOS FIORDOS LTDA., RUT 79.872.420-7, representada por SADY DELGADO
BARRIENTOS, y en forma solidaria/subsidiaria contra la empresa AQUA CHILE S.A., RUT
86.247.400-7, representada por SADY DELGADO BARRIENTOS, RUT 8.929.166-6, todos ya
individualizados en autos, acogerla a tramitación. Hechos: Con fecha 29 de marzo de 2023, en
base a las facultades del artículo 171 del Código del Trabajo, mediante carta certificada enviada
para el efecto con copia a la Inspección del Trabajo, se puso término a la relación laboral en
virtud del artículo 160 N° 7 “El incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato”, en virtud de los siguientes hechos: Que, a fecha del envío de la carta de auto despido,
se le adeudaba a mi representado las remuneraciones de diciembre de 2022, enero 2023 y pago
de día extra realizado. Adeudándose actualmente el pago del mes de febrero y marzo 2023. No se
le permitió a mi representado hacer uso de su feriado legal en los años contractuales 2021-2022 y
años 2022-2023. Por lo cual se reclama el pago compensatorio de estos conceptos. Se adeuda el
pago de cotizaciones de los meses de diciembre de 2022, enero 2023, encontrándose declaradas,
pero no pagadas, y se adeuda los meses de febrero y marzo 2023. Pese a las reiteradas solicitudes
realizadas al empleador, este no ha dado ninguna respuesta o solución al estado de necesidad en
que se encuentra mi representado, por lo cual se vio en la necesidad de presentar su autodespido.
Solicita se declare: a) Dar lugar a la demanda y declarar que el despido indirecto de mi
representado es debido, legal y justificado. b) Que se reconozca el vínculo de subcontratación de
las empresas, declarándola como solidaria y/o subsidiaria al pago de indemnizaciones a la
empresa Exportadora Los Fiordos Ltda. y Aqua Chile S.A. c) Que se condene a las demandadas,
tanto la principal como las mandantes, como consecuencia del auto despido al pago de las
siguientes prestaciones: a. La suma de $1.700.000.- por concepto de indemnización sustitutiva
del aviso previo, conforme lo establece el artículo 162 inciso del Código del Trabajo, o lo que
S.S. determine de acuerdo con el propio mérito de autos. b. El monto de $3.400.000.- por
concepto de sueldo adeudado correspondiente a los meses de diciembre 2022 y enero de 2023, o
lo que S.S. determine de acuerdo con el propio mérito de autos. c. Nulidad del despido por los
meses de febrero, marzo y abril por la suma de la suma de $5.100.000.-, sin perjuicio de lo que
se adeudará en los meses posteriores o lo que S.S. determine de acuerdo con el propio mérito de
autos. d. Indemnización por 2 años de servicio, establecida en el artículo 163 del Código del
Trabajo: $3.400.000.- o la suma que S.S. determine de acuerdo con el propio mérito de autos. e.
La suma de $1.700.000.- correspondiente al recargo del 50% del artículo 171 del Código del
Trabajo. f. Feriado proporcional adeudado, por la suma de $850.000 por 15 días; o la suma que
S.S. determine conforme a derecho. g. Que las sumas demandadas se paguen con los reajusten e
intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, o, en subsidio con los
reajustes e intereses que determine S.S. h. Que la parte demandada sea condenada al pago de
costas de esta causa. Proveído: Puerto Montt, dos de mayo de dos mil veintitrés. A lo principal:
Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las
partes a audiencia preparatoria para el día el 31 de julio de 2023, a las 08:30 horas. En virtud de
lo resuelto con fecha 04.01.2023, por la Excelentísima Corte Suprema, en Antecedentes
administrativos N° 335 del año 2020, dicha audiencia se realizará de manera remota, mediante

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