Causa nº 7491/2008 (Casación). Resolución nº 7491-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55565411

Causa nº 7491/2008 (Casación). Resolución nº 7491-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Marzo de 2009

JuezJulio Torres A.,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Benito Mauriz A.,Roberto Jacob Ch.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Fecha25 Marzo 2009
Número de registrorec74912008-cor0-tri6050000-tip4
Partes AGUAYO REYES PATRICIA Y OTRAS CON BELLAVISTA OVEJA TOME S.A
Número de expediente7491-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil nueve.

Vistos:

En causa rol Nº148-05, del Juzgado de Letras de T., con fecha veintisiete de octubre de dos mil seis, se dictó sentencia de primera instancia que hace lugar a la demanda de doña P.A. y otros en contra de Bellavista Oveja Tomé S.A., condenando a esta última a pagar a los primeros en su calidad de sucesores de don G.A.F., la suma cien millones de pesos a título de indemnización del daño moral que les produjo la muerte del mencionado trabajador a causa de un accidente ocurrido durante el desempeño de sus labores para la citada empresa.

Notificada la sentencia a la parte demandada, ésta dedujo recurso de apelación en su contra, el que fue concedido según resolución de treinta de noviembre de dos mil seis, escrita a fojas 95.

Con fecha treinta de abril de dos mil siete, según aparece de fojas 203, la Corte de Apelaciones de Concepción trajo los autos en relación, decreto que fue dejado sin efecto el veinticinco de septiembre del mismo año por resolución de fojas109, devolviendo el proceso al tribunal de primer grado a fin que resolviera un incidente pendiente.

El doce de octubre del citado año, el juez a quo complementa la sentencia dictada en resolución de fojas 112, la que modifica luego, a fojas 116, cuando acoge un recurso de reposición, el cinco de noviembre siguiente.

Por presentación de fecha 12 de febrero de do s mil ocho, agregada a fojas 120, la parte demandante solicita se declare prescrito el recurso de apelación deducido por la empleadora en contra del fallo de primer grado, petición respecto de la cual se evacuó el traslado en rebeldía.

Con fecha 20 del mismo mes y año citados, según consta de fojas 124, el tribunal de primera instancia acogió el incidente planteado, declarando prescrita la apelación referida.

Se alzó la empresa y la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de treinta de septiembre de dos mil ocho, que se lee a fojas 156, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, Bellavista Oveja Tomé S.A. deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en su parte dispositiva, a fin que se la invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 198 y 211 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que su parte cumplió con todos los trámites que debía verificar ante la Corte de Apelaciones respectiva hasta que la causa quedó en tabla para ser vista, siendo dicho tribunal de segundo grado el que dejó sin efecto los autos en relación y ordenó al juzgado resolver una objeción pendiente, disponiendo, además, la posterior devolución de los autos a la misma Corte. Sustenta el error de aplicación de las disposiciones invocadas entonces, en que no concurren en la especie los presupuestos que la ley exige para que se declare la prescripción de que se trata, desde que, luego de la remisión indicada, el impulso del proceso era del tribunal y no de la apelante. Cita jurisprudencia al efecto.

Finalmente, luego de cuestionar también la falta de fundamentos en la petición de la incidentista y en la resolución impugnada, la recurrente señala que el yerro explicado influyó en lo...

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