Aguas Nuevo Sur Maule S.A. - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852430235

Aguas Nuevo Sur Maule S.A.

Fecha de publicación01 Octubre 2020
Número de registroCVE-1821458
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.769
CVE 1821458 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.769 | Jueves 1 de Octubre de 2020 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 1821458
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras de Constitución, en autos Rol Nº V-78-2020, caratulado
“Saavedra”, sobre extravío de título de crédito, se solicita se declare el extravío del siguiente
Pagaré en UF: Pagaré N° 000149, girado por Aguas Nuevo Sur Maule S.A. (ANSM S.A.), en
virtud del cual ANSM S.A., debe y pagará incondicionalmente en sus oficinas, el día 21 de julio
de 2020 a la orden de don Sergio Enrique Saavedra Placencia, RUT 4.540.473-0, la cantidad de
44,18 UF (cuarenta y cuatro coma dieciocho Unidades de Fomento), la cantidad adeudada, que
equivale al capital de 29,58 Unidades de Fomento de las indicadas en la ley 18.010, la pagará
reajustada en un porcentaje igual a la variación que experimente el valor de la Unidad de
Fomento entre esta fecha y el día de pago efectivo. La tasa de interés anual corresponde al 2,71%
y se calculará sobre el capital adeudado en Unidades de Fomento a la fecha de pago. En caso de
mora o simple retardo, pagará hasta el día del pago efectivo intereses corrientes para operaciones
reajustables en moneda nacional de acuerdo al artículo 16 de la ley 18.010. ANSM S.A., libera al
tenedor de la obligación de protestos y constituye para todos los efectos legales, domicilio en la
ciudad de Talca y se somete a la jurisdicción de sus Tribunales. Este Pagaré es libremente
negociable a través de endoso suscrito ante notario. Para que el solicitante pueda ejercer los
derechos que le corresponden como portador del documento anteriormente singularizado.
Publicado a fin que los demás eventuales interesados hagan valer sus derechos dentro de plazo
legal.- Paula López Cancino, Jefe de Unidad, Ministro de Fe Suplente.

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