Causa nº 8750/2014 (Otros). Resolución nº 108973 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 513918222

Causa nº 8750/2014 (Otros). Resolución nº 108973 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Junio de 2014

JuezHéctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil
Número de expediente8750/2014
Número de registro8750-2014-108973
Rol de ingreso en primera instanciaC-6869-2010
Fecha04 Junio 2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesAGUAS MAGALLANES SA/SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOSANITARIOS
Sentencia en primera instancia20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3703-2012

Santiago, cuatro de junio de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero

Que en esta causa rol 6.869-2010 del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, sobre reclamación de multa seguidos en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la actora, “Aguas Magallanes S.A.”, respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, rechazó la presente reclamación.

Segundo

Que estos autos se iniciaron por reclamación presentada por Aguas Magallanes S.A. en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios por haber dictado la Resolución Exenta N° 379 de 10 de febrero de 2010, que le aplicó dos multas en conformidad a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley MOP N° 382/88 y en la Ley N° 18.902 inciso 1° artículo 11 letras a) y c), por Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Punta Arenas y Planta Elevadora de Aguas Servidas Los Chones: i) una multa de veinte unidades tributarias anuales, por las infracciones consistentes en las deficiencias en la calidad y continuidad del servicio de recolección y disposición de aguas servidas producto de la evacuación de aguas servidas crudas al Estrecho de Magallanes a través de By-Pass general de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Punta Arenas y por el aliviadero de emergencia de la Planta Elevadora de Aguas Servidas Los Chones, así como a la vía pública producto del rebalse de una cámara de inspección domiciliaria perteneciente a un recinto de la Armada en el sector de Tres Puentes; y ii) de acuerdo a lo establecido en la letra c) del citado artículo 11, una multa de diez unidades tributarias anuales por el no acatamiento de órdenes escritas y requerimientos debidamente notificados y plazos fijados por la Superintendencia que se encuentran recogidas en los ordinarios y actas de fiscalización reseñados en la parte considerativa de esta Resolución.

Tercero

Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción del artículo 11 letras a) y c) de la Ley N° 18.902 que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, disposiciones en las que se fundaron los cargos formulados en contra de la recurrente. Sostiene que la Superintendencia reclamada no ha mostrado en la Resolución recurrida ni en estos autos en qué forma se han vulnerado dichas normas, y qué montos de la multa corresponden a la aplicación de uno u otro concepto. Agrega que la sentencia impugnada también adolece de ese análisis (sic), que afecta la garantía de un debido procedimiento, toda vez que deja en la confusión cuál es el fundamento para la aplicación de sanciones administrativas; las que sostiene son de aplicación restrictiva, y en que un mismo hecho no puede ser generador de dos sanciones. Afirma, además, que resulta impropio imponer...

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