Causa nº 9611/2015 (Casación). Resolución nº 292565 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Diciembre de 2015
Juez | María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 16 Diciembre 2015 |
Número de expediente | 9611/2015 |
Número de registro | 9611-2015-292565 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-6753-2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | AGUAS MAGALLANES S. A. CON SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS. |
Sentencia en primera instancia | 2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 3620-2015 |
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos Rol N° 9.611-2015, juicio sumario de reclamación contemplado en el artículo 13 de la Ley N°18.902, la reclamante Aguas Magallanes S.A., deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando en parte el fallo de primera instancia, rechazó el reclamo deducido.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que el recurso de casación en el fondo contiene un único capítulo, en que denuncia la infracción al artículo 94 letra a) del Decreto Supremo N°1.199 del año 2004 del Ministerio de Obras Públicas, norma que impone la obligación de despachar oportunamente la boleta o factura y que fue interpretada por los jueces del grado en el sentido que también implica que la empresa se asegure que el usuario acceda al documento, lo que no se incluye en el tenor de la ley. En este sentido, afirma la reclamante que cumplió con su obligación legal al acreditar que las boletas fueron enviadas, siendo múltiples los factores que impiden una recepción efectiva y que exceden la voluntad y diligencia de la empresa.
Que, afirma, la infracción de ley denunciada tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto la aplicación correcta de la norma habría llevado a la conclusión de que no existió de su parte infracción legal alguna.
Que, previo a adentrarse en el análisis del vicio invocado en el recurso, cabe dejar establecido que el reclamo fue deducido por la empresa Aguas Magallanes S.A. en contra de la Resolución Exenta N°133 de 11 de enero del año 2013 y de la Resolución Exenta N°1.686 de 6 de mayo del mismo año, las cuales, en definitiva, le imponen el pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Anuales por la infracción prevista en el artículo 11 inciso 1° letra c) de la Ley N°18.902, por no dar cumplimiento a las órdenes e instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en relación a los artículos 112 a 115 del Decreto Supremo N°1.199 del año 2004 del Ministerio de Obras Públicas, fundado en una serie de reclamos deducidos por usuarios en relación a la no entrega de boletas, imponiendo el artículo 94 letra a) del citado Decreto Supremo la obligación de la empresa de despacharlas oportunamente.
En contra de dichas resoluciones reclama la concesionaria, haciendo presente que su...
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