Causa nº 28103/2014 (Otros). Resolución nº 59425 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 566963550

Causa nº 28103/2014 (Otros). Resolución nº 59425 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Abril de 2015

JuezRosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Copiapó
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO
Número de expediente28103/2014
Número de registro28103-2014-59425
Fecha22 Abril 2015
PartesAGUAS CHAQAR (CHAÑAR) S.A. CON AUTORIDAD SANITARIA DE SALUD ATACAMA.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación353-2014
Rol de ingreso en primera instanciaC-1640-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintidós de abril de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol N° 1.604-2012 del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, juicio sumario de reclamación de multa seguido contra la Autoridad Sanitaria de Atacama, por resolución de seis de agosto de dos mil catorce se acogió el incidente de abandono de procedimiento promovido por el demandado Fisco de Chile-SEREMI de Salud Atacama.

Apelada que fuera esa decisión, la Corte de Apelaciones de Copiapó la confirmó por fallo de catorce de octubre de dos mil catorce.

Contra esta última sentencia el demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad denuncia que la sentencia impugnada infringe el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al no considerar como gestión útil la sola notificación a la parte demandante de la resolución que recibe la causa a prueba, ligando la institución del abandono del procedimiento a las etapas del proceso y no a la utilidad de la gestión, en circunstancias que esta última está dada por el hecho de producirse un provecho al procedimiento que le permite avanzar hasta la dictación de la sentencia definitiva y no por el paso de una etapa procesal a otra. Sostiene el recurrente que la notificación del auto de prueba a una de las partes es una diligencia que tiende precisamente a la prosecución del juicio, aun cuando se encuentre pendiente la notificación de dicha resolución a la parte contraria. Ello porque no existe en el Código de Procedimiento Civil ninguna norma que establezca que la notificación personal o por cédula de una resolución produzca sus efectos desde la notificación a todas las partes en el proceso, y porque la notificación de la interlocutoria de prueba deviene en un término individual haciendo surgir para el notificado la carga procesal de interponer recurso de reposición con apelación subsidiaria respecto de dicha resolución, o en su defecto, de presentar la correspondiente lista de testigos, lo que su parte cumplió con fecha 07 de abril de 2014. A lo anterior, cabe agregar, que si bien la notificación a ambas partes deviene en un término común para rendir la prueba, sin la notificación de la parte demandante no se puede dar inicio al probatorio, lo que demuestra el provecho que produjo al procedimiento la notificación del auto de prueba efectuada a su parte.

Segundo

Que para una adecuada comprensión del asunto cabe señalar que conforme al mérito del proceso se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:

a.- El tribunal de primera instancia recibe la causa a prueba por sentencia interlocutoria de 07 de octubre de 2013, ordenando su notificación personal o por cédula.

b.- El 04 de abril de 2014 la parte demandante se notifica personalmente de dicho auto de prueba en la Secretaría del Tribunal.

c.- Con fecha 19 de junio de 2014 el Fisco de Chile- SEREMI de Salud Atacama, representado por el Consejo de Defensa del Estado, es notificado de la interlocutoria de prueba.

d.- El 20 de junio de 2014 el demandado promueve incidente de abandono de procedimiento, argumentando que su parte había sido notificada de la resolución que recibe la causa a prueba transcurrido más de ocho meses desde su dictación, por lo que durante todo ese tiempo la apertura del período de prueba no llegó a producirse, careciendo de utilidad la notificación del actor y la lista de testigos presentada por éste, puesto que lo único que permitía el avance del proceso hacia otra...

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