Causa nº 21383/2014 (Otros). Resolución nº 245557 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Noviembre de 2014
Juez | Pedro Pierry A.,Rubén Ballesteros C.,Rosa Egnem S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 12 Noviembre 2014 |
Número de registro | 21383-2014-245557 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-6812-2013 |
Número de expediente | 21383/2014 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | AGUAS ARAUCANIAS CON SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS. |
Sentencia en primera instancia | 15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 8914-2013 |
Santiago, doce de noviembre de dos mil catorce.
Vistos:
En estos autos Rol Nº 21.383-2014, sobre juicio sumario de reclamación del artículo 13 de la Ley N° 18.902, iniciado por Aguas Araucanía S.A. en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la actora dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que desestimó la acción por la que impugnó la Resolución Exenta N° 3932 de 6 de septiembre de 2012, por la que se aplicó a la citada compañía una multa equivalente a 100 Unidades Tributarias Anuales.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
Que el recurso denuncia que han sido infringidos los artículos 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, 58 del Decreto con Fuerza de Ley MOP N° 382/88, "Ley General de Servicios Sanitarios", y 11 de la Ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, al no referirse la sentencia de primera instancia a las acciones y alegaciones que hizo valer su parte; al no declarar que la Superintendencia se extralimitó en sus facultades al modificar el plan de desarrollo de su representada y por no declarar en forma subsidiaria, la disminución del monto de la multa.
En primer lugar, aborda la transgresión del artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil y al respecto explica que la sentencia recurrida confirma la de primer grado, que rechaza su reclamación omitiendo, sin embargo, acciones que su parte hizo valer.
Así, expone que objetó expresamente la facultad de la Superintendencia para alterar el contenido del compromiso adquirido por su representada en el marco del plan de desarrollo que exige el Decreto con Fuerza de Ley MOP N° 382/85. Indica que, en efecto, mediante una Carta Gantt se comprometió a que el 31 de marzo de 2012 "comenzaría la Puesta en Operación y Marcha Blanca de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Temuco", pese a lo cual la Superintendencia reclamada alteró el sentido claro del nuevo cronograma y estableció, sin tener fundamentos para ello, un objetivo distinto al comprometido por Aguas Araucanía, circunstancias en las que, sin embargo, el fallo nada dice acerca de esta alegación. Agrega que careciendo de facultades para decidir tal modificación lo que debió hacer la autoridad es ordenar la modificación del Programa de Desarrollo conforme al artículo 58 del Decreto con Fuerza de Ley MOP N° 382/88, "Ley General de Servicios Sanitarios", que requiere razones fundadas y toma de razón por la Contraloría General de la República para obrar de ese modo. Destaca enseguida que los compromisos de inversión contenidos en el Programa de Desarrollo lo están para un año dado y no para un día específico de dicho año. En consecuencia, al emitir el Ordinario N° 3.630/10 la reclamada incurrió en una ilegalidad, ya que dio una instrucción fuera de la órbita de sus atribuciones, y al no pronunciarse sobre dicha objeción de legalidad la sentencia viola el artículo 170 N° 6 y, además, al no declarar que la citada autoridad actuó fuera de sus facultades infringe el artículo 58 del Decreto con Fuerza de Ley MOP N° 382/88.
A continuación sostiene que alegó expresamente la inexistencia de responsabilidad de su parte y que empleó la diligencia debida en la solución de la causa basal del problema, cuestión que no fue resuelta por la sentencia, infringiendo así nuevamente el citado artículo 170 N° 6. Sobre el particular manifiesta que tan pronto como la Superintendencia solicitó a su representada una Carta Gantt, se abocó a cumplir lo definido por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la IX Región, entendiendo que su diligencia sería reconocida y remarca que siempre hicieron presente a la Superintendencia que los plazos que ella pretendía eran técnicamente imposibles.
Luego señala que hizo valer expresamente la falta de dolo o culpa en el actuar de su representada, pese a lo cual el fallo nada dice sobre el particular, por lo que manifiestamente se infringe el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba