Causa nº 83376/2016 (Apelación). Resolución nº 657074 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2016 |
Movimiento | REVOCADA RESOLUCIÓN APELADA |
Rol de Ingreso | 83376/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 112585-2016 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, nueve de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo únicamente presente:
Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, por la que se declaró inadmisible en cuenta, por extemporáneo, el recurso de protección deducido.
Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”.
0138812095540
Que de la revisión de los antecedentes se desprende que el acto en contra del cual recurre la recurrente es no haber obtenido hasta la fecha respuesta de la recurrida, Ministerio del Interior, a la carta de fecha 07 de septiembre del presente año, de manera que al haberse entablado la acción constitucional materia de estos autos recién el 14 de octubre del mismo año, la misma lo ha sido dentro del período de treinta días contemplado en el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de Protección .
Que acorde con lo antes señalado la actual acción de cautela de derechos constitucionales no debió ser rechazada por extemporánea, en vista de lo cual corresponde a esta Corte corregir tal decisión.
Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto...
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