Decisión nº C2434-18, de Consejo de Transparencia de 10 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738400561

Decisión nº C2434-18, de Consejo de Transparencia de 10 de Julio de 2018

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO ROL C2434-18

Entidad pública: Subsecretaría de Transportes.

Requirente: Agrupación Cívica Puerto Varas Conciencia Ciudadana.

Ingreso Consejo: 04.06.2018.

En sesión ordinaria N° 906 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2434-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 4 de junio de 2018, la Agrupación Cívica Puerto Varas Conciencia Ciudadana, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Transportes, fundado en que la respuesta otorgada es incompleta o parcial, en referencia a los documentos que indica, respecto a los funcionarios que se individualizan en su petición.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la reclamación deducida, se advirtió que no se designó un apoderado que comparezca en representación de la Agrupación Cívica Puerto Varas Conciencia Ciudadana ante esta Corporación. Asimismo, no fue posible determinar con claridad, la infracción en la que habría concurrido el órgano reclamado.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, mediante oficio N° E4009, de 19 de junio de 2018, se dispuso solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo.

4) Que, el oficio individualizado precedentemente, fue notificado en la dirección de correo postal consignada en el...

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