Agrosat Internacional SpA 77.597.410-9 - 15 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866146310

Agrosat Internacional SpA 77.597.410-9

Fecha de publicación15 Abril 2021
Número de registroCVE-1927686
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.930
CVE 1927686 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.930 | Jueves 15 de Abril de 2021 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 1927686
EXTRACTO
Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de
Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 941, local 302, comuna de Santiago, certifica: Que
por escritura pública de fecha 5 de abril de 2021, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública
el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “AGROSAT
INTERNACIONAL SpA” (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 85.139, número 45.626,
del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2017, celebrada el 5 de marzo del
año 2021 (en adelante, la “Junta”), en la cual se modificaron los estatutos de la Sociedad,
acordándose, entre otras materias: 1) Aumentar el capital de la Sociedad de la suma de
$24.017.600, a la suma de $156.772.510, mediante la emisión de 3.431.086 acciones de pago,
Ordinarias, nominativas, sin valor nominal, mediante las siguientes operaciones: (a) Dejando
constancia y reconociendo que el capital social estatuario que consta en Junta Extraordinaria de
Accionistas de fecha 30 de octubre de 2020, reducida a escritura pública con fecha 16 de
diciembre de 2020 en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, asciende a
la suma de $24.017.600, dividido en 24.017.600 acciones, de las cuales 12.008.800 son Acciones
Ordinarias, nominativas y sin valor nominal y 12.008.800 son Acciones Preferentes Serie A,
nominativas y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado; y (b)
Mediante la emisión de 3.431.086 nuevas acciones de pago, Ordinarias, nominativas y sin valor
nominal, las cuales son suscritas y pagadas en los términos acordados en la Junta; y 2) Modificar
los estatutos de la Sociedad a fin de ajustarlo a las modificaciones que se incorporan,
reemplazando en consecuencia el Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio de los estatutos
sociales, relativos al capital, por los siguientes: QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la
suma de ciento cincuenta y seis millones setecientos setenta y dos mil quinientos diez pesos
dividido en veintisiete millones cuatrocientas cuarenta y ocho mil seiscientas ochenta y seis
acciones, de las cuales quince millones cuatrocientas treinta y nueve mil ochocientas ochenta y
seis acciones son Acciones Ordinarias, las cuales son nominativas y sin valor nominal, y doce
millones ocho mil ochocientas acciones son Acciones Preferentes Serie A, las cuales son
nominativas y sin valor nominal. Los accionistas titulares de Acciones Preferentes Serie A,
debidamente suscritas y pagadas, tendrán derecho a percibir el cien por ciento de las futuras
utilidades de la Sociedad, lo que se traducirá en el derecho de éstas a percibir el cien por ciento
de los dividendos netos que ésta distribuya, los cuales no podrán ser inferiores al treinta por
ciento de las utilidades líquidas de la Sociedad en el respectivo ejercicio comercial, hasta un tope
de trescientos cincuenta y dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Esta preferencia se extinguirá una vez distribuidos los referidos dividendos hasta el tope de
trescientos cincuenta y dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o una
vez cumplido el plazo de cinco años contados desde el treinta de octubre de dos mil veinte, lo
que ocurra primero. Una vez extinguida la preferencia, todas las acciones pasarán a ser
ordinarias. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que tanto
el capital inicial, como lo eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo,
bienes o aportes en trabajo. La valoración de los aportes en bienes o trabajo se hará por el
Directorio de la Sociedad. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero
efectivo. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de
Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio queda facultado en forma permanente para
acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para
fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de seis meses contados desde
la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta o el Directorio acuerden algo distinto. En el
caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta
preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad”; “PRIMERO TRANSITORIO: El
capital social asciende a la suma de ciento cincuenta y seis millones setecientos setenta y dos mil
quinientos diez pesos dividido en veintisiete millones cuatrocientas cuarenta y ocho mil

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