Causa nº 14782/2014 (Otros). Resolución nº 188465 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Agosto de 2014
Juez | Rubén Ballesteros C.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S. |
Corte en Segunda Instancia | 2° Trib. Ambiental |
Número de registro | 14782-2014-188465 |
Fecha | 14 Agosto 2014 |
Número de expediente | 14782/2014 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | INVERSIONES AGROPECUARIAS Y MINERAS CERRO BLANCO LIMITADA, PORKLAND CHILE S.A. CON DIRECTOR EJECUTIVO DE EVALUACION AMBIENTAL. |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 36-2014 |
Santiago, catorce de agosto de dos mil catorce.
Vistos y considerando:
Que “Inversiones Agropecuarias y Mineras Cerro Blanco”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 19.300 -anterior a su modificación por la Ley N° 20.417-, dedujo ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución N° 662 de 25 de julio de 2013 dictada por el Director de Evaluación Ambiental, en virtud de la cual se desestimó un recurso jerárquico presentado el día 3 de agosto de 2010 respecto de la Resolución N° 460 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (COREMA RM) de 9 de julio de ese mismo año, que sancionó a la referida reclamante en su calidad de titular del proyecto “Granja de Cerdos Porkland” con una multa equivalente a doscientas unidades tributarias mensuales por haber infringido determinadas condiciones contenidas en la Resolución de Calificación Ambiental que aprobó el mencionado proyecto.
Que el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de esta ciudad mediante resolución de 22 de octubre de 2013 decidió no dar tramitación al reclamo –deducido el 16 de septiembre de ese año- arguyendo la incompetencia del tribunal para conocer de aquél en razón de que ya se encontraba en funcionamiento –desde el 4 de marzo de 2013- el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago.
Que conociendo una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago de dicha resolución de incompetencia a través del recurso de apelación que interpusiera la mencionada reclamante, la confirmó por decisión de 23 de abril último, aduciendo, en síntesis, que si la Ley N° 20.417 ha sometido a un nuevo tribunal el conocimiento de los reclamos de ilegalidad en materia ambiental, los antiguos tribunales que conocían de tales controversias –juzgados civiles- han dejado de ser competentes por cuanto las leyes de procedimientos son aplicables y obligatorias desde el día de su promulgación (considerando sexto). En razón de lo anterior, dispuso que el tribunal de primer grado remitiera estos autos al Segundo Tribunal Ambiental.
Que al recibir los autos el Segundo Tribunal Ambiental, en cumplimiento de lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de 14 de junio del año en curso declaró su incompetencia para conocer de la reclamación, manifestando que la Ley N° 20.473 –dictada para regular el...
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