AGROPECUARIA EL CONDOR LIMITADA 76.023.100-2 - 18 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906406553

AGROPECUARIA EL CONDOR LIMITADA 76.023.100-2

Fecha de publicación18 Junio 2022
Número de registroCVE-2145675
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.282
CVE 2145675 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.282 | Sábado 18 de Junio de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2145675
EXTRACTO
PABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN, Abogado, Notario Público Titular de
Osorno, con oficio en calle Bernardo O’Higgins N° 691, Osorno, certifico: Por escritura pública,
hoy ante mí, PERCY ROBERT GLAVES WILLSON, por sí y en representación de MARIA
ELENA HORN RADEMACHER, JORGE ALEJANDRO GLAVES HORN, todos domiciliados
en Fundo El Cóndor, comuna de La Unión, y SUSAN ELIZABETH GLAVES HORN,
domiciliada en Los Tilos 041, departamento N° 1102, Valdivia, modificaron y dividieron la
sociedad AGROPECUARIA EL CONDOR LIMITADA, constituida por escritura pública
otorgada el 14 de noviembre de 2003 ante el Notario de La Unión, don Alberto Galilea Sola, e
inscrita a fs. 52 vta. N° 37 del Registro de Comercio de 2003 del Conservador de Comercio de
La Unión, y publicada en el Diario Oficial en su edición N° 37.718 de 24 de noviembre de 2003.
Socios acuerdan modificar el plazo de duración de la sociedad AGROPECUARIA EL CONDOR
LIMITADA y, disminuyendo su capital social, dividir la compañía AGROPECUARIA EL
CONDOR LIMITADA en dos sociedades, que subsistirá conjuntamente con la nueva sociedad
cuya razón social será INMOBILIARIA EL CONDOR LIMITADA y que se formará con parte
del patrimonio de la compañía original mediante la asignación y/o transferencia en dominio de
los activos y pasivos pormenorizados en la escritura extractada, cuyos socios son los mismos y
su titularidad en el capital social se establece en la misma proporción que actualmente detentan
en el capital de la sociedad que se divide. Al efecto, los socios de AGROPECUARIA EL
CONDOR LIMITADA pactan disminuir el capital de la sociedad en la suma de $385.000.000.-,
esto es desde la suma de $700.000.000.-, que es su actual capital social, a la suma de
$315.000.000.-, que será su nuevo capital social, en tanto que la parte del capital disminuido de
la compañía será asignado a la nueva sociedad que nace producto de la referida división, y que
ascenderá a la suma de $385.000.000.- Con la finalidad de materializar los acuerdos precitados,
los socios aprueban: I.- Sustituir el artículo quinto de los estatutos sociales, por el siguiente:
“ARTICULO QUINTO: El capital social es la suma de TRESCIENTOS QUINCE MILLONES
DE PESOS, que los socios suscriben y pagan de la manera que pasa a expresarse: Uno.- Don
PERCY ROBERT GLAVES WILLSON suscribe el cuarenta y nueve por ciento de los derechos
y acciones sociales en ciento cincuenta y cuatro millones trescientos cincuenta mil pesos, que
corresponden al cuarenta y nueve por ciento del capital social, y se entienden íntegramente
solucionados. Dos.- Doña MARIA ELENA HORN RADEMACHER suscribe el cuarenta y
nueve por ciento de los derechos y acciones sociales ciento cincuenta y cuatro millones
trescientos cincuenta mil pesos, que corresponden al cuarenta y nueve por ciento del capital
social, y se entienden íntegramente solucionados. Tres.- Don JORGE ALEJANDRO GLAVES
HORN suscribe el uno por ciento de los derechos y acciones sociales en tres millones ciento
cincuenta mil pesos, que corresponden al uno por ciento del capital social, y se entienden
íntegramente solucionados. Cuatro.- Doña SUSAN ELIZABETH GLAVES HORN suscribe el
uno por ciento de los derechos y acciones sociales en tres millones ciento cincuenta mil pesos,
que corresponden al uno por ciento del capital social, y se entienden íntegramente
solucionados.-“. II.- Sustituir el artículo sexto de los estatutos sociales, por el siguiente:
“SEXTO: La Sociedad comenzó a regir a contar de la fecha de su constitución y durará hasta el
treinta y uno de Diciembre del año dos mil cuarenta, renovándose tácita y automáticamente por
periodos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al
final del periodo en curso correspondiente, mediante Escritura Pública, la que deberá anotarse al
margen de la inscripción social y notificarse personalmente a los socios por el árbitro arbitrador
designado en este contrato, con una antelación mínima de doce meses a la finalización del
período en curso respectivo.”. III.- Como consecuencia de la división social de
AGROPECUARIA EL CONDOR LIMITADA, los señores PERCY ROBERT GLAVES
WILLSON, MARIA ELENA HORN RADEMACHER, JORGE ALEJANDRO GLAVES
HORN y SUSAN ELIZABETH GLAVES HORN constituyen una sociedad de responsabilidad

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR