Causa nº 11694/2013 (Apelación). Resolución nº 13342 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 486427130

Causa nº 11694/2013 (Apelación). Resolución nº 13342 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Enero de 2014

JuezPedro Pierry A.,Héctor Carreño S.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil
Número de registro11694-2013-13342
Fecha15 Enero 2014
Número de expediente11694/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFACULTAD DE CIENCIAS AGRONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE / MINERA ESPAÑOLA CHILE LIMITADA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación144-2013

Santiago, quince de enero de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a noveno, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que L.A.L.M., en su calidad de Decano de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile, deduce acción de protección en contra de la empresa Minera Española Chile Ltda., representada por B.D.V., dueña de las concesiones mineras La Plata 3 1/60 y La Plata 4 1/60. Expone que el 3 de diciembre de 2012 el administrador de la Estación Experimental “G.G.S.”, M.O.R., concurrió al sector denominado La Quebrada de La Plata con los funcionarios del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), B.C., A.L. y F.U., constatando la existencia de un campamento minero con ocho operarios, dos retroexcavadoras, dos camiones tolva, un generador de energía, y se comprobó el ensanche de senderos, destrucción de árboles nativos y la existencia de dos profundas excavaciones en el cerro. Afirma que los trabajos se realizan en el fundo “La Rinconada de Lo Espejo” perteneciente a la Universidad de Chile, que la sociedad minera está en fase de reconocimiento y no cuenta con la autorización de la autoridad universitaria ni ha constituido servidumbre de tránsito y ocupación necesarias para llevar a cabo una labor como la descrita. Precisa que el 8 de diciembre de 2012 se hizo una visita de inspección con el senador G., el alcalde de la comuna de la I. Municipalidad de Maipú, C.V., organizaciones sociales y autoridades de la Universidad al sector Quebrada de La Plata constatando los trabajos, la destrucción de plantas nativas y el hábitat de especies animales. Indica que en el Plano Regulador Metropolitano de Santiago el área está catalogada como zona de preservación ecológica y zona de protección ecológica con desarrollo controlado, agregando que una nueva inspección al lugar por funcionarios de la Brigada de Delitos Medio Ambientales constató los trabajos y el daño ocasionado.

El recurrente estima vulnerados el derecho de propiedad y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, garantizados en los numerales 24 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. El primero de ellos en razón de ocupar permanentemente terrenos de su propiedad y prohibir el paso por los senderos de la Quebrada de La Plata, y el segundo a raíz de la tala de arboles, destrucción del terreno y...

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