AGROFRUTICOLA CORRALONES SOCIEDAD ANONIMA 99.505.880-4 - 10 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 924521962

AGROFRUTICOLA CORRALONES SOCIEDAD ANONIMA 99.505.880-4

Fecha de publicación10 Marzo 2023
Número de registroCVE-2283860
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.498
CVE 2283860 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.498 | Viernes 10 de Marzo de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2283860
EXTRACTO
HECTOR BOBADILLA TOLEDO Notario Interino de la Primera Notaría de Talca con
Oficio en calle Uno Norte 963, Of. 103, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada ante doña
MARÍA ANGÉLICA RAMÍREZ FUENTES, Notario Suplente de este Oficio, de fecha 21 de
febrero de 2023, Repertorio 311-2023, doña PILAR ORTIZ MEZA, chilena, soltera, contador
general, cédula nacional de identidad número 8.858.252-7, con domicilio en calle Los Clarines
número 0135 de la comuna de Pelarco; redujo a escritura pública acta de junta extraordinaria de
accionistas de AGROFRUTICOLA CORRALONES SOCIEDAD ANONIMA, sociedad
constituida mediante escritura pública de fecha 31 de mayo del año 2022, ante el Notario de
Talca don Ignacio Vidal Domínguez, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas
1184 número 579 del registro de Comercio de Talca correspondiente al año 2002, Rol Único
Tributario número 99.505.880-4, Capital: $2.470.000.-; el Acta de la Junta Extraordinaria de
Accionistas reducida es de fecha 01 de febrero del año 2023, a la que asistieron la Notario
Suplente ya individualizada, y 08 accionistas. Total de acciones presentes: 180 acciones,
equivalentes al 78,95 % del capital social. Modificación de los estatutos de la sociedad. Los
accionistas acuerdan unánimemente modificar los estatutos sociales, señalando que el texto de
los artículos modificados son del siguiente tenor: “ARTÍCULO SEPTIMO: Los accionistas no
podrán enajenar sus acciones a terceros sin antes ofrecerlas a los otros accionistas, oferta que
deberá efectuarse por escrito mediante correo electrónico dirigido a la dirección electrónica que
el accionista mantenga vigente en la sociedad. Si dentro del plazo de tres días corridos contados
desde la fecha de emisión del correo electrónico, los accionistas no lo hubieren contestado,
aceptando o rechazando la oferta, ésta se entenderá rechazada, pudiendo el accionista ofrecer
libremente sus acciones a terceros.”. “ARTICULO OCTAVO: La sociedad será administrada por
un directorio compuesto de tres (3) miembros, sin perjuicio de las facultades que correspondan a
la Junta General de Accionistas, en sala legalmente constituida. Los Directores serán nombrados
por la Junta General Ordinaria de Accionistas; deberán ser personas hábiles para el cargo de
acuerdo a lo prescrito en los artículos 35 y 36 de la Ley 18.046; podrán ser o no ser accionistas;
durarán dos años en sus funciones, se renovarán totalmente al final del período y podrán ser
reelegidos indefinidamente. “ARTICULO DECIMO TERCERO: Las sesiones del Directorio
serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en los días y horas que el
Directorio determine. Las segundas se celebrarán cuando lo cite a ellas el Presidente, por sí o a
indicación de uno o más directores, previa calificación, salvo que ella se solicite por la mayoría
absoluta de los Directores, y cuyo caso deberá citarse a reunión sin necesidad de calificación
previa. En las sesiones extraordinarias, salvo acuerdo unánime en contrario de los directores
presentes, sólo podrán tratarse asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria.- El
Quórum para que sesione el Directorio será de dos de sus miembros y los acuerdos se adoptaran
por mayoría absoluta. Los empates que se produzcan en el Directorio serán resueltos por el
Presidente.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará testimonio en un Libro
especial de Actas que será firmado por los Directores que hubieren concurrido a la sesión. Si
alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta
correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma y desde esa fecha se podrán llevar a
efecto los acuerdos consignados en ella. El Director que estime que el acta de la sesión respectiva
adolece de omisiones o inexactitudes, deberá hacerlas constar antes de firmarlas. También deberá
hacer constar en el acta de que se trata, su oposición a los acuerdos o actos del Directorio que
estime improcedentes, para así salvar su responsabilidad.- En la celebración de las Juntas se
podrá utilizar sistemas o medios tecnológicos que permitan la participación de los directores que
no se encuentren físicamente presentes en el lugar de celebración de la respectiva junta, siempre
que dichos sistemas o medios garanticen debidamente la identidad de tales directores y cautelen
el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en ella, debiendo

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