AGRÍCOLA ZAROR HERMANAS LIMITADA 99.568.470-5 - 25 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876214881

AGRÍCOLA ZAROR HERMANAS LIMITADA 99.568.470-5

Fecha de publicación25 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2015811
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.062
CVE 2015811 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.062 | Sábado 25 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2015811
EXTRACTO
ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular 40° Notaría de Santiago, Teatinos
332, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 28 de julio de 2021, bajo el
repertorio número 4372/2021, ante mí, doña María Angélica Zaror Zaror, don Matías Patricio
Facuse Zaror, don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, y don Javier Ignacio Facuse Zaror, todos
domiciliados para estos efectos en calle Camino El Alba Nº 9.500, oficina B-420, comuna de Las
Condes, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad “AGRÍCOLA ZAROR
HERMANAS LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 572, número 279 en el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca correspondiente al año 2003,
en los siguientes términos: A) Uno. Se da cuenta de la escritura de partición parcial de herencia
de esta misma fecha, bajo el repertorio número 4371/2021, mediante la cual se acuerda la
adjudicación a don Matías Patricio Facuse Zaror, don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, y don
Javier Ignacio Facuse Zaror, en partes iguales, de la totalidad de la participación de la Sucesión
de doña Mónica del Carmen Zaror Zaror en la Sociedad. Dos. En virtud de lo anterior, quedan
como únicos socios de la Sociedad doña María Angélica Zaror Zaror, don Matías Patricio Facuse
Zaror, don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, y don Javier Ignacio Facuse Zaror. B) Como
consecuencia de las adjudicaciones señaladas precedentemente, los actuales y únicos socios de
AGRÍCOLA ZAROR HERMANAS LIMITADA, estos son, doña María Angélica Zaror Zaror,
don Matías Patricio Facuse Zaror, don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, y don Javier Ignacio
Facuse Zaror, modifican el artículo quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente
por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital: El capital social es la suma de $2.000.000.000,
que los socios han enterado y pagado con anterioridad a esta fecha en la siguiente forma y
proporción: a) doña María Angélica Zaror Zaror, con la cantidad de $1.000.000.000,
equivalentes al 50% de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad; b) don Matías
Patricio Facuse Zaror, con la cantidad de $333.333.334, equivalentes aproximadamente al
16,667% de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad; c) don Rodrigo
Enrique Facuse Zaror, con la cantidad de $333.333.333, equivalentes aproximadamente al
16,667% de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad; y, d) don Javier
Ignacio Facuse Zaror, con la cantidad de $333.333.333, equivalentes aproximadamente al
16,666% por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad”. C) Los
actuales y únicos socios de AGRÍCOLA ZAROR HERMANAS LIMITADA, estos son, doña
María Angélica Zaror Zaror, don Matías Patricio Facuse Zaror, don Rodrigo Enrique Facuse
Zaror, y don Javier Ignacio Facuse Zaror, modifican el artículo séptimo de los estatutos sociales,
en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá a doña María
Angélica Zaror Zaror, don Matías Patricio Facuse Zaror, Rodrigo Enrique Facuse Zaror, y Javier
Ignacio Facuse Zaror, de forma tal que, actuando individualmente doña María Angélica Zaror
Zaror, o conjuntamente dos cualquiera de los señores Matías Patricio Facuse Zaror, Rodrigo
Enrique Facuse Zaror, o Javier Ignacio Facuse Zaror, tendrán las más amplias facultades de
administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos, contratos y convenciones, de
cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la
Sociedad. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.
Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 28 de julio de 2021.

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