AGRICOLA VILLARREAL VELIZ LIMITADA 76.125.998-9 - 7 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 912136742

AGRICOLA VILLARREAL VELIZ LIMITADA 76.125.998-9

Fecha de publicación07 Octubre 2022
Número de registroCVE-2198437
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.371
CVE 2198437 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.371 | Viernes 7 de Octubre de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2198437
EXTRACTO
HERNAN FUENTES ACEVEDO, Notario Curicó, Carmen 498, Curicó, certifica: Por
escritura ante mí de fecha 6 de Septiembre de 2022 Repertorio Nº2997-2022, Don MARCELO
ANDRES VILLARREAL ROJAS, cédula nacional de identidad Nº 11.370.738-0, don PABLO
JESUS VELIZ CABELLO, cédula nacional de identidad Nº 10.254.246-2, y AGRICOLA
MARCELO VILLARREAL ROJAS E.I.R.L., RUT 77.589.453-9 representada por don
MARCELO ANDRES VILLARREAL ROJAS, cédula nacional de identidad Nº11.370.738-0,
modificaron sociedad “AGRICOLA VILLARREAL VELIZ LIMITADA” RUT.76.125.998-9,
constituida el 13 de Diciembre de 2010 ante Notario Curicó René León Manieu, cuyo extracto se
inscribió a fojas 1062 vuelta Nº739 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes de
Curicó en el año 2010.- Capital $40.000.000.- Modificación consiste en: a) PABLO JESUS
VELIZ CABELLO, dueño de un 50% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere la
totalidad de ellos a la empresa AGRICOLA MARCELO ANDRES VILLARREAL ROJAS
E.I.R.L., vendiendo así toda su participación en la compañía “AGRICOLA VILLARREAL
VELIZ LIMITADA” para quién compra, adquiere y acepta su indicado mandatario, por la suma
única y total de $100.000.000 pagados en la forma señalada en la escritura; b) Como
consecuencia de lo anterior quedan como únicos socios de la Sociedad “AGRICOLA
VILLARREAL VELIZ LIMITADA” con un 50% de participación social cada uno de ellos, don
MARCELO ANDRES VILLARREAL VELIZ, y la empresa “AGRICOLA MARCELO
VILLARREAL ROJAS E.I.R.L.,porcentaje que se refleja tanto en el capital social como en el
reparto de utilidades y eventuales pérdidas sociales. La responsabilidad social queda limitada al
monto de sus respectivos aportes- c) En virtud de lo anterior los actuales socios acuerdan
modificar los siguientes articulados del pacto social: I) Se modifica íntegramente la cláusula
quinta por el siguiente texto: "QUINTA: La administración, la representación y el uso de la razón
social corresponderá exclusivamente a don MARCELO ANDRES VILLARREAL ROJAS,
cedula nacional de identidad N° 11.370.738-0, quien tendrá las más amplias facultades y
atribuciones para representar y obligar a la sociedad en todos los asuntos, negocios, actos,
convenciones y contratos de cualquiera clase o naturaleza que fuesen, sin limitación alguna. En
consecuencia, el administrador recién mencionado y actuando por la sociedad y anteponiendo la
razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en
toda clase de actos y contratos sea que correspondan al objeto social o no, tendrá, especial pero
no taxativamente, las siguientes facultades: I.- Facultades Bancarias y Comerciales. a) Contratar,
abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales,
imponerse de su movimiento, reconocer y aprobar saldos, retirar talonarios de cheques, girar y
sobregirar en ellas, girar, revalidar, cancelar, endosar en dominio, en cobro o en garantía,
depositar y protestar cheques. b) Contratar préstamos, en forma de mutuo, pagaré, avance contra
aceptación, sobregiros, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma. c) Girar, aceptar,
reaceptar, descontar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía, avalar, prorrogar, y
protestar letras, pagarés y demás documentos mercantiles. d) Hacer depósitos en dinero, especies
o valores a la vista o a plazo. e) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones
bancarias en Bancos Comerciales, Bancos de Fomento y/o Hipotecarios, Banco del Estado de
Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones
de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas
instituciones exijan; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía. II.- Facultades relativas a
la celebración de actos, contratos y convenciones. a) Celebrar, modificar, prorrogar y poner
término a Contratos de Compraventa y de Permuta civil y mercantil, sobre bienes raíces o
muebles, corporales e incorporales, en carácter de comprador o vendedor, y toda convención
tendiente a adquirir o enajenar a cualquier título dichos bienes; Contratos de arrendamiento de
cosas muebles e inmuebles, y arrendamiento de servicios inmateriales, en carácter de arrendador
o arrendatario; Contratos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean colectivas, anónimas, de
responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, asociaciones de cuentas en
participación, Join Venture y demás que contempla la legislación común y/o especial; Contratos
de mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, aceptar delegaciones, renuncias y
efectuar revocaciones; Contratos de comodato, mutuo o depósito, fijar en su caso el interés,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR