Agrícola V J 3 Limitada 76.459.584-K - 24 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878509568

Agrícola V J 3 Limitada 76.459.584-K

Fecha de publicación24 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2045364
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.111
CVE 2045364 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.111 | Miércoles 24 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2045364
EXTRACTO
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de
Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda Nº 359, comuna de Providencia, Santiago,
certifica que por escritura pública de fecha 27 de octubre de 2021, repertorio Nº 17.686-2021,
ante mí, doña María Josefina Cox Zañartu y don Vicente Cox Zañartu, ambos domiciliados en
calle Flandes Nº 1.021, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad de
responsabilidad limitada Agrícola V J 3 Limitada, RUT Nº 76.459.584-K, inscrita en el Registro
de Comercio de Santiago a fojas 4.181, Nº 2.694, correspondiente al año 2015, en los siguientes
sentidos: (i) se disminuyó el capital social a la suma efectivamente pagada luego de transcurrido
el plazo fijado en los estatutos para tales efectos, desde la suma de $10.000.000 a la cantidad de
$2.000.000, correspondiéndole a cada uno de doña María Josefina Cox Zañartu y don Vicente
Cox Zañartu $1.000.000, (ii) se acordó transformar la sociedad en una sociedad por acciones,
fijando al efecto un nuevo texto de sus estatutos sociales, que reemplazan íntegramente a los
anteriores, de los que se extractan las menciones que exige el artículo 426 del Código de
Comercio, y que son las siguientes: Nombre de la sociedad: “Inmobiliaria e Inversiones
CEZETA SpA”; Nombre de los accionistas concurrentes al instrumento de constitución: María
Josefina Cox Zañartu y Vicente Cox Zañartu; Objeto social: /a/ la inversión en toda clase de
bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, valores mobiliarios,
instrumentos financieros, tales como depósitos, bonos, pagarés, letras hipotecarias y cualquier
otro tipo de valores o efectos de comercio y la inversión en derechos y/o acciones en otras
sociedades; /b/ la administración adquisición, enajenación, arrendamiento, inversión, reinversión
y explotación en cualquier forma de dichos bienes; /c/ participar como socia o accionista en toda
clase de sociedades nacionales o extranjeras; /d/ la realización de asesorías profesionales o
técnicas en el rubro de la construcción, inmobiliario, de arquitectura, de gestión de proyectos
urbanos, de vivienda o instalaciones, y en general, de cualquiera relacionada con las actividades
inmobiliarias; /e/ la construcción, ampliación y modificación de viviendas, oficinas, hoteles y
otros desarrollos inmobiliarios, así como la supervisión y control de dichas actividades, y /f/ el
arriendo, administración y explotación de predios agrícolas, ganaderos y forestales; la
distribución y comercialización tanto nacional como internacional de los frutos y productos que
de dicha explotación resulten, como, asimismo, la realización de toda clase de actividades
relacionadas del rubro agropecuario y/o agroindustrial. La Sociedad podrá también realizar todas
las actividades conexas o conducentes a los objetivos expresados u otros negocios que digan
relación con el giro de la sociedad, y en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros
cualquier negocio que acuerden los accionistas. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad
podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos; Monto al que asciende el capital
suscrito y pagado de la sociedad: $5.000.000, dividido en 5.000 acciones, de las cuales 2.000 se
encuentran suscritas y pagadas con cargo al capital de la sociedad de responsabilidad limitada
que se ha transformado en sociedad por acciones en virtud de lo acordado en la escritura
extractada. Las restantes 3.000 acciones deberán ser suscritas y pagadas, a más tardar, dentro del
plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada. Las demás estipulaciones,
que no son materia de extracto, constan en la escritura extractada.- Santiago, 12 de noviembre de
2021. Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público.

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