AGRÍCOLA TIERRA DEL SUR LIMITADA 76.239.446-4 - 30 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874713519

AGRÍCOLA TIERRA DEL SUR LIMITADA 76.239.446-4

Número de registroCVE-1889035
Fecha de publicación30 Enero 2021
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.868
CVE 1889035 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.868 | Sábado 30 de Enero de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1889035
EXTRACTO
MIGUEL ANGEL GODOY AHUMADA, Notario Público Suplente del Titular de San
Miguel, con asiento en La Cisterna, don SERGIO WALDO ARENAS BENONI, con oficio en
Gran Av. José Miguel Carrera 8006, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 18 de
enero de 2021, ante mí, don ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH y doña MARÍA CAROLINA
VALDÉS GUZMÁN, ambos domiciliados en calle Rosario Norte 555, oficina 701, comuna de
Las Condes, de paso en ésta, Región Metropolitana, celebraron “Saneamiento de Modificación
de Sociedad AGRÍCOLA TIERRA DEL SUR LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 67.636
número 47.032 Reg. Com. CBR Stgo. año 2012, y en su calidad de actuales titulares de los
derechos sociales, acordaron sanear, de conformidad a lo señalado en la Ley 19.499, la
modificación social que consta de escritura pública de fecha 12 de enero del año 2021, otorgada
ante el Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna, don Sergio Arenas
Benoni, también a esa fecha con domicilio en Gran Av. José Miguel Carrera 8006, La Cisterna,
repertorio número tres mil trescientos treinta y cinco, subsanando el error que se señala, en el
sentido que, en la cláusula novena, en relación a la modificación del Artículo Sexto de los
estatutos sociales, donde dice: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de un
millón de pesos, que los socios han aportado y enterado en caja social con anterioridad a esta
fecha, en las siguientes proporciones: (a) doña MARÍA CAROLINA VALDÉS GUZMÁN, con
la suma de ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintidós mil seiscientos nueve pesos,
equivalente al dieciocho por ciento del total de los derechos sociales, y (b) don ROBERTO LUIS
EDWARDS SMITH, con la suma de seiscientos treinta y cinco millones ciento cuarenta y siete
mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos, equivalente al ochenta y dos por ciento del total de los
derechos sociales”; debe decir: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de
setecientos setenta y cuatro millones quinientos setenta mil cincuenta y un pesos, que los socios
han aportado y enterado en caja social con anterioridad a esta fecha, en las siguientes
proporciones: (a) doña MARÍA CAROLINA VALDÉS GUZMÁN, con la suma de ciento treinta
y nueve millones cuatrocientos veintidós mil seiscientos nueve pesos, equivalente al dieciocho
por ciento del total de los derechos sociales, y (b) don ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH,
con la suma de seiscientos treinta y cinco millones ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos
cuarenta y dos pesos, equivalente al ochenta y dos por ciento del total de los derechos sociales”.
Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Cisterna, 19 de enero de 2021. M. A.
Godoy A. Notario Público.

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