AGRÍCOLA TANACUI SpA - 25 de Abril de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 780189761

AGRÍCOLA TANACUI SpA

Fecha de Entrada en Vigor29 de Abril de 2019
CVE 1580676 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.338 | Jueves 25 de Abril de 2019 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1580676
EXTRACTO
DANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5 Notaría de Rancagua, Av.
General José de San Martín 255, certifica: Por escritura pública de fecha hoy, repertorio
1079/2019, ante mí, doña CECILIA MARÍA GIGLIO WALKER, chilena, arquitecto, casada y
separada totalmente de bienes, C.I. N°10.265.898-1, con domicilio en Visviri N°1260,
departamento 1803, comuna de Las Condes; don PATRICIO VICENTE GIGLIO WALKER,
chileno, ingeniero civil industrial, soltero, C.I. N°10.265.856-6, con domicilio en El Bosque
N°1113, departamento 301, comuna de Providencia; y don FELIPE EDUARDO GIGLIO
WALKER, chileno, ingeniero comercial, casado y separado totalmente de bienes, C.I.
N°14.167.245-2, con domicilio en Avenida Apoquindo N°6797, departamento 206, Torre 5,
comuna de Las Condes; constituyeron sociedad por acciones conforme a las disposiciones del
Párrafo Octavo del Título VII del Libro II del Código de Comercio. Nombre: AGRÍCOLA
TANACUI SpA, pudiendo utilizar también, como nombre de fantasía, incluso ante los bancos,
TANACUI SpA. Objeto: a) La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro,
cultivo de frutales y, en general, la producción agropecuaria, frutícola o maderera, la compra,
venta y exportación de la producción, sea propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de
asesoría a productores; actuar como comisionista o mandatario para la venta y comercio de
productos agrarios, realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles,
administrarlos y percibir sus frutos o rentas; b) La compra, venta y comercialización de
maquinarias, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, productos químicos,
abonos y demás insumos para agricultura e industria agrícola, remates, licitaciones,
parcelaciones, importaciones y exportaciones, asesorías y servicios técnicos, representaciones,
consignaciones; y c) Cualesquiera otros negocios, directa o indirectamente relacionados con la
agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos. Capital Social:
cuarenta millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, las cuales se suscriben, pagan
y enteran en este acto, de la siguiente forma: a) Doña CECILIA MARÍA GIGLIO WALKER,
suscribe 301 acciones por la suma de $12.040.000., pesos, de las cuales paga en este acto la
cantidad de 25 acciones por la suma de $1.000.000., pesos. El capital correspondiente a las
restantes 276 acciones deberá pagarse y enterarse dentro del plazo previsto en el artículo décimo
primero de los estatutos. b) Don PATRICIO VICENTE GIGLIO WALKER, suscribe 301
acciones por la suma de $12.040.000., pesos, de las cuales paga en este acto la cantidad de 25
acciones por la suma de $1.000.000., pesos. El capital correspondiente a las restantes 276
acciones deberá pagarse y enterarse dentro del plazo previsto en el artículo décimo primero de
los estatutos; y c) Don FELIPE EDUARDO GIGLIO WALKER GERARDO, suscribe 301
acciones por la suma de $12.040.000., pesos, de las cuales paga en este acto la cantidad de 25
acciones por la suma de $1.000.000., pesos. El capital correspondiente a las restantes 276
acciones deberá pagarse y enterarse dentro del plazo previsto en el artículo décimo primero de
los estatutos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo Décimo Primero de los estatutos, las 97
acciones no suscritas, deberán quedar totalmente suscritas y pagadas en el plazo de cinco años
contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Si no se suscribieren y pagaren
oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al
monto efectivamente suscrito y pagado. Administradores: Por este acto, y a contar de la fecha de
la presente escritura pública, se eligen Administradores de la sociedad a doña CECILIA MARÍA
GIGLIO WALKER y don PATRICIO VICENTE GIGLIO WALKER, quienes permanecerán en
funciones indefinidamente, hasta que la primera Junta de Accionistas nombre nuevos
administradores o ratifique los designados en este acto, y podrán actuar en la forma prevista por
los artículos décimo segundo a décimo cuarto de estos estatutos. Duración: Indefinida.
Domicilio: La comuna de Rengo, sin perjuicio de establecer oficinas, filiales, agencias o
sucursales en otros lugares dentro o fuera del país. Se faculta al portador de copia autorizada del
extracto para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones, publicaciones y demás
trámites que sean procedentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 11 de
abril de 2019.-

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