Agrícola Santa Rosa SpA - 28 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 905332549

Agrícola Santa Rosa SpA

Fecha de publicación28 Mayo 2022
Número de registroCVE-2135807
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.264
CVE 2135807 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.264 | Sábado 28 de Mayo de 2022 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2135807
EXTRACTO
DIANA BEATRIZ SEPÚLVEDA MORENO, Notario Público Concepción, con oficio en
Barros Arana Nº989, suplente del Notario Titular de esta ciudad don Carlos Alberto Miranda
Jiménez, certifico: Que por escritura pública de fecha 26 de Mayo de 2022, ante mí, Repertorio
Nº4334/2022, don SANDRO VILLANOVA, astrónomo, cédula de identidad para extranjeros
número veintidós millones seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco guión
siete, casado, domiciliado en Av. San Sebastián ochocientos cuarenta y dos, Concepción,
italiano,, constituyó sociedad “AGRICOLA SANTA ROSA SpA”, El objeto de la sociedad es la
actividad civil agrícola.- Capital social: $1.000.000, suscrito y pagado.- Administración: La
Sociedad será administrada por una persona natural elegida por la Junta de Accionistas o por la
persona que designe el accionista mayoritario de la sociedad, que llevará el título de
Administrador, designándose en el presente como administrador a don SANDRO VILLANOVA,
cédula de identidad para extranjeros número veintidós millones seiscientos treinta y siete mil
cuatrocientos noventa y cinco guión siete, quién se mantendrá en el cargo en forma indefinida,
hasta que se designe un nuevo administrador por la Junta de Accionistas, por instrumento
público, debidamente anotado al margen del extracto de constitución de la presente sociedad.- El
Administrador, designado o elegido, representa a la sociedad judicial, con las facultades del
artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, y extrajudicialmente, y para el cumplimiento
del objeto social está investido de todas las facultades de administración y disposición que se
señalan en ambos incisos del artículo cuarenta de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis,
disposición que se da por reproducida aquí, salvo aquellas que la ley o el presente Estatuto
establezca especialmente como privativas de la Junta General de Accionistas.- Podrá delegar
parte de sus facultades en mandatarios o gerentes de la sociedad, designando en el título las
facultades que delega.- Además, corresponde al Administrador actuar como Secretario en las
Juntas Generales de Accionistas, y la responsabilidad de reducir a escritura pública los acuerdos
que consten en las respectivas actas cuando ello sea necesario y no se hubiere designado
especialmente a otra persona para tal efecto; le corresponderá también la custodia de los libros y
registros sociales y que estos sean llevados con la regularidad exigida por la ley y sus normas
complementarias.- FACULTADES DEL ADMINISTRADOR.- El Administrador, designado o
elegido, en su calidad de mandatario de la sociedad, anteponiendo a su firma personal el nombre
o razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades en los siguientes actos y
contratos; y tendrá las siguientes facultades: Uno) comprar, vender, hipotecar, permutar y, en
general, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales
cuya adquisición o enajenación quede comprendida dentro del giro ordinario; Dos) dar y tomar
en arrendamiento toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; Tres) dar y
tomar bienes raíces en comodato; Cuatro) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco) dar
y recibir dinero y otros bienes en depósito; Seis) dar y recibir en hipoteca o en prenda bienes
inmuebles o muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o
incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial, de cosa mueble vendida a plazo
u otras establecidas por leyes especiales y cancelarlas; Siete) celebrar contratos de transporte, de
fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) celebrar contratos para constituir o
constituirse en agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Nueve)
celebrar contratos de seguros pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones,
cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera;
Diez) celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y
rechazar sus saldos; celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos y ponerles término y
contratar servicios profesionales o técnicos; Once) celebrar cualesquier otro contrato, nominado
o no. En los contratos que la sociedad celebre queda facultado para convenir y modificar toda
clase de pactos, estén o no contemplados expresamente por las leyes, sean de sus esencia, de su
naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios,

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