AGRICOLA SAN CARLOS LIMITADA - 31 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932622251

AGRICOLA SAN CARLOS LIMITADA

Número de registroCVE-2323078
Fecha de publicación31 Mayo 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.565
CVE 2323078 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.565 | Miércoles 31 de Mayo de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2323078
EXTRACTO
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público Suplente de don ALVARO DAVID
GONZALEZ SALINAS, Titular de la 42° Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°
1070, Segundo piso, Santiago, Certifica que: Por escritura pública de fecha 18 de Mayo de 2023,
Repertorio N° 16.474-2023, ante mí, don FRANCISCO JAVIER ACUÑA CABELLO, chileno,
soltero, arquitecto, C.I. N° 15.783.739-7, domiciliado en calle Goethe N°2.078, Comuna de La
Reina, Región Metropolitana, y don VICTOR MANUEL GHIGLIOTTO LAFOURCADE,
chileno, soltero, Ingeniero en Ejecución, C.I. N° 15.841.500-3, con domicilio en calle Licenciado
Las Peñas N°5.108, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de
responsabilidad limitada.- Razón social: “AGRICOLA SAN CARLOS LIMITADA”, pudiendo
usar legal y válidamente para todos los efectos el nombre de fantasía “SAN CARLOS LTDA”.-
Domicilio: Santiago, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales otros puntos del país o del
extranjero.- Objeto: El objeto de la sociedad será la realización de toda clase de negocios
relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola o maderera, la compra, venta y
exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría
a productores, y la elaboración de alimentos, de toda clase, a partir de esa producción; actuar
como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; realizar
inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o
rentas, y -en general- cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la
actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación o
comercialización de sus productos, y realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de
los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios
acuerden, para tal efecto podrá efectuar todo tipo de inversiones muebles o inmuebles, sean de la
sociedad o de terceros, en acciones bonos, debentures y demás valores mobiliarios; en sociedad o
comunidades; en bienes raíces o muebles, explotar sus inversiones e invertir su producto en
cualquier tipo de negocios u operaciones, y en general toda otra actividad que los socios
acuerden para cumplir su objeto, acuerdo que se presumirá por el hecho de tan solo realizar dicha
actividad sin oposición de los socios.- La sociedad para cumplir su fin social podrá formar
sociedades, con personas naturales o jurídicas, comprar o vender toda clase de bienes muebles o
inmuebles, hipotecar, avalar, prendar a favor de la sociedad o por deudas de terceros.- Capital,
$1.000.000, que los socios aportan siguiente forma: a) don FRANCISCO JAVIER ACUÑA
CABELLO, la suma de $500.000, equivalente a un 50% del capital social, que entera en este
acto al contado, en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social; b) don VICTOR MANUEL
GHIGLIOTTO LAFOURCADE, la suma de $500.000, equivalente a un 50% del capital social,
que entera en este acto al contado, en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social.-
Responsabilidad: Socios limitan responsabilidad monto respectivos aportes.- Administración y
uso razón social corresponderá a ambos socios don FRANCISCO JAVIER ACUÑA CABELLO
y don VICTOR MANUEL GHIGLIOTTO LAFOURCADE, quienes actuando conjuntamente
anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y
disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de
cualquier naturaleza, que se relacione directa o indirectamente con el giro social.- Duración: 5
años contados esta fecha, prorrogable por periodos iguales de 5 años, según pacto social.- Demás
estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 22 de Mayo de 2023.- José Leonardo Brusi
Muñoz.- Notario Público Suplente.-

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