Causa nº 2007/2014 (Apelación). Resolución nº 71087 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2014 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 2007/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1357-2013 C.A. de La Serena |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, diecisiete de abril de dos mil catorce.
Vistos:
Se confirma la sentencia de ocho de enero del año en curso, escrita a fs. 226 y siguientes, con costas del recurso.
Acordada contra el voto de la Ministro Sra. Egnem quien fue de parecer de revocar la sentencia y rechazar el recurso por las siguientes consideraciones:
Que en la especie ha solicitado amparo constitucional la Sociedad Agrícola Las Represas Limitada en contra del Conservador de Bienes Raíces de O., señalando que éste ha practicado una transferencia de dominio en el Registro de Propiedad de Aguas a su cargo del año 2013, referida a un derecho de aprovechamiento de aguas de su parte, el que inscribió a nombre de Sociedad Agrícola Uni-Agri Ovalle Limitada, pese a no existir título que justifique la medida, actuación que vulnera la garantía contemplada en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Que, a su turno, al informar el recurrido señala que no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno, ya que actuó con conocimiento de los antecedentes y en el marco de las facultades que le otorga el artículo 1° transitorio del Código de Aguas. Añade que de acuerdo a lo establecido en esta norma la inscripción debe ser solicitada por quien ha hecho uso efectivo del agua por un plazo no inferior a 5 años, de manera ininterrumpida, pública y pacífica, con ánimo de señor y dueño, respecto de un derecho que está inscrito a nombre de otro, especificando que en la especie el requirente demostró ser usuario del derecho de aprovechamiento de aguas de que se trata desde el año 1992, el que es servido en el predio «Las Represas», inmueble que compró en esa misma época a la recurrente de autos, motivos por los que, estima, el recurso debe ser rechazado, máxime si el actor solicita cautela respecto de derechos que no son indubitados.
Que, como puede apreciarse, no concurre en la especie uno de los presupuestos básicos para hacer procedente una acción cautelar como la intentada en autos, esto es, la existencia de un derecho indiscutido, pues mientras el actor afirma ser titular de los derechos objeto de la inscripción conservatoria objetada, el recurrido sostiene haber actuado conforme a las facultades que le otorga la ley, y ello, sólo después que el requirente...
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