AGRICOLA QUILANTALES SpA - 28 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866158308

AGRICOLA QUILANTALES SpA

Fecha de publicación28 Diciembre 2020
Número de registroCVE-1872568
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.840
CVE 1872568 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.840 | Lunes 28 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1872568
EXTRACTO
MARÍA IGNACIA VÁSQUEZ ARANGO, Abogado, Notario Público de la agrupación de
las comunas de Temuco, Padre las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, Suplente del
Titular doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, según nombramiento judicial protocolizado y
anotado en el repertorio con el número diez mil ochocientos cincuenta y tres guion veinte, con
oficio en calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve, Certifico: Que por escritura
pública, otorgada ante la notario Titular doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, de fecha 04 de
Diciembre de 2020, repertorio N°10.358-20, COMPARECE: don LAWRENCE ASHLEY
COOPER STRICK, chileno, agricultor, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional
de identidad número siete millones dieciséis mil cinco guión seis, con domicilio en Fundo
Palihue, sector General López, comuna de Vilcún, de paso en ésta, constituye una sociedad por
acciones con el nombre de “AGRICOLA QUILANTALES SpA”, pudiendo usar como nombre
de fantasía en todas sus actuaciones, incluso ante bancos, la de “QUILANTALES SpA”.- Objeto:
explotación agrícola, ganadera y/o forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos propios
o de terceros, la importación, exportación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos
y/o forestales; y cualquier otro giro o negocio que los socios acuerden.- Capital: $400.000.000.-,
dividido en 400.- acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que don
LAWRENCE ASHLEY COOPER STRICK suscribe y paga de la siguiente manera: a) 20.-
acciones, sin valor nominal, por un valor a esta fecha de $20.000.000.- de las cuales se pagan en
este acto la suma de $1.000.000.-, al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social.- El
saldo de $19.000.000.- se pagará dentro del plazo máximo de tres años constados desde esta
fecha, ya sea en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio de bienes muebles o inmuebles,
corporales o incorporales; y b) 380.- acciones, sin valor nominal, por un valor a esta fecha de
$380.000.000.-, las cuales se pagan íntegramente en este acto, mediante el aporte en dominio de
los derechos sociales que don Lawrence Ashley Cooper Strick es titular en la sociedad
AGRICOLA RIO CRUCES LIMITADA, Rut Nº 76.017.253-7.-, equivalentes al 50 % del total
de los derechos sociales de dicha compañía. AGRICOLA RIO CRUCES LIMITADA fue
constituida como sociedad colectiva civil mediante escritura pública de fecha primero de abril de
2008 suscrita en la Notaría de Temuco de don Humberto Toro Martínez-Conde. Posteriormente,
fue transformada a sociedad de responsabilidad limitada mediante escritura pública de fecha 12
de junio de 2008 otorgada en la Notaría de Temuco de don Humberto Toro Martínez-Conde. El
respectivo Extracto se inscribió a fojas 647 Nº 647 del Registro de Comercio del año 2008 del
Conservador de Bienes Raíces de Temuco, y se publicó en el Diario Oficial del día 04 de julio
del mismo año antes indicado. A esta fecha, AGRICOLA RIO CRUCES LIMITADA no ha sido
objeto de modificaciones estatutarias. El valor del 50 % de los derechos sociales se estableció en
base al Balance de la compañía AGRICOLA RIO CRUCES LIMITADA al 31 de diciembre de
2019, el cual se protocolizó en la misma Notaría. En consecuencia, en este acto han quedado
íntegramente suscritas la totalidad de las acciones y pagado el 95,25 % del capital social.- Demás
estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 18 de Diciembre de 2020.-

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