Causa nº 7948/2015 (Casación). Resolución nº 183301 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 631750337

Causa nº 7948/2015 (Casación). Resolución nº 183301 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Marzo de 2016

JuezPedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valdivia
Fecha29 Marzo 2016
Número de registro7948-2015-183301
Rol de ingreso en primera instanciaC-2093-2013
Número de expediente7948/2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesAGRICOLA LA PUNTA LTDA. CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación139-2015

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos:

Que en estos autos Rol Nº C-2093-2013 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia y Rol N° 7.948-2015 de esta Corte, sobre juicio sumario de reclamación del monto de la indemnización provisional por expropiación, el mencionado tribunal, por sentencia de 25 de noviembre de 2014, hizo lugar, sin costas, a la reclamación de lo principal de fojas 44, sólo en cuanto reguló como indemnización definitiva, la suma de $ 232.382.210, imputándose a ella $204.142.210 consignados por el Fisco de Chile con ocasión de la causa voluntaria Rol N° 212-2012 del ingreso de ese juzgado. El fallo agrega que la diferencia de $28.240.000 deberá reajustarse conforme a lo dispuesto en el artículo 17 inciso final del D.L. N° 2.186. La diferencia así reajustada deberá pagarse a los actores a prorrata de su dominio en el lote expropiado, lo que se determinará en la etapa de cumplimiento del fallo. Todo lo anterior producto de la expropiación ordenada por Decreto Supremo N° 2459, de 25 de octubre de 2012, del Ministerio de Obras Públicas, como consta del expediente voluntario, ya individualizado.

En contra de ese fallo recurrió de apelación la parte demandante, y solicitó enmendar dicha sentencia para obtener que se incremente el valor del metro cuadrado de terreno expropiado, resultando en definitiva un monto por el ítem terreno ascendente a $363.000.000, a lo que debe imputarse la suma ya pagada; pide además que se incremente el valor del ítem “traslado de transformador trifásico” de la cantidad de $4.000.000, fijada por el fallo recurrido, a la suma de $11.423.206 o al monto que la Corte estime pertinente, debiendo imputarse a dicha suma los $800.0000 ya pagados por el Fisco por ese rubro; que se condene al Fisco a pagar como daño patrimonial por pérdida de valor del resto no expropiado, a favor de Agrícola “La Punta” Limitada, la cantidad de $186.896.080, o la suma que el tribunal de segundo grado estime pertinente, quedando como indemnización definitiva por la expropiación de autos el monto de $665.205.386, o la suma mayor o menor que el tribunal determine conforme al mérito del proceso, suma a la que se deberá imputar los $204.142.210.- ya consignados por el Fisco en el proceso voluntario antes indicado y que diera origen a la presente causa y que, en definitiva, el Fisco de Chile sea condenado a pagar la diferencia entre las dos cantidades señaladas en el punto anterior, ascendente a la cantidad de $461.063.176, o la suma que el tribunal “ad quem” determine conforme al mérito del proceso, con costas.

En segunda instancia el apoderado del Fisco adhirió a la apelación pidiendo la revocación del fallo de primer grado, en cuanto se incrementó el valor del metro cuadrado de terreno a la suma de $1.000 y también en cuanto se eleva el valor de la indemnización por concepto de traslado del transformador trifásico a la suma de $4.000.000, solicitando por ende rechazar en definitiva la reclamación en esos rubros, confirmando la sentencia en lo demás.

Por sentencia dictada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de V., de 18 de mayo de 2015, escrita a fojas 343, se confirmó, en lo apelado, la sentencia de primera instancia.

En contra de este último fallo el expropiado dedujo recurso de casación en el fondo, pidiendo que se lo invalide y dictar sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho, enmendando la decisión de primera instancia y declarando que se incrementa el valor del metro cuadrado expropiado a la cantidad de $3.000, o la cifra que este Tribunal de casación estime pertinente conforme a derecho.

Se trajeron los autos en relación para conocer del recurso de casación en el fondo.

Considerando:

PRIMERO

Que la parte recurrente señala que la sentencia impugnada incurre en error de derecho al interpretar erróneamente el artículo 38 del D.L. N° 2.186, de cuyo tenor fluye que cuando esa ley emplea la palabra indemnización, debe entenderse que se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación y que el mismo sea una consecuencia directa e inmediata de aquel acto. Agrega que en relación con esa norma el artículo 1924 inciso 5 de la Constitución Política de la República, prescribe que el expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a la indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo, norma que habría sido infringida por la sentencia de segunda instancia.

Expone que existe un error de interpretación del tribunal de alzada en relación a lo que se entiende por daño patrimonial efectivamente causado. Explica que en los considerandos quinto y sexto del fallo recurrido, luego de dar por acreditada la existencia de la subdivisión de 22 lotes en el predio expropiado, en lugar de indemnizar el daño patrimonial...

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