AGRÍCOLA PAUNA LIMITADA 76.671.850-7 - 6 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876587217

AGRÍCOLA PAUNA LIMITADA 76.671.850-7

Fecha de publicación06 Octubre 2021
Número de registroCVE-2021085
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.071
CVE 2021085 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.071 | Miércoles 6 de Octubre de 2021 | Página 1 de 5
Empresas y Cooperativas
CVE 2021085
EXTRACTO
ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Titular 40ª Notaría Santiago, Teatinos N°332, Santiago,
certifico: por escritura pública esta fecha ante mí, doña THELMA MARGULIS ROSENBLUT,
C.I. Nº 1.823.095-k, debidamente representada por doña MARISOL SUSAETA MARGULIS
C.I. Nº 6.361.531-5 y por don FELIX ANDRÉS SUSAETA MARGULIS C.I. Nº 6.361.532-3,
don RICARDO CORSSEN MULLER C.I. Nº 3.570.064-1, doña MARISOL SUSAETA
MARGULIS C.I. Nº 6.361.531-5 por sí, don FELIX ANDRÉS SUSAETA MARGULIS C.I. Nº
6.361.532-3 por sí, doña MAITE SUSAETA MARGULIS C.I. Nº 6.361.529-3, don RODRIGO
LEÓN SUSAETA MARGULIS C.I. Nº 7.367.084-5, doña CLAUDIA CORSSEN JANSSEN
C.I. Nº 10.892.307-5, don CHRISTIAN O CRISTIAN CORSSEN JANSSEN C.I. Nº
10.184.457-9, y doña ALEJANDRA CORSSEN JANSSEN C.I. Nº 10.892.306-7, todos
domiciliados para estos efectos en Vallejos 832, Copiapó, Región de Atacama y de paso en esta,
modificaron y ampliaron las facultades señaladas en el artículo noveno de la escritura de
modificación de estatutos sociales de fecha veintidós de agosto del año dos mil dieciocho de la
sociedad AGRÍCOLA PAUNA LIMITADA, RUT 76.671.850-7, sociedad constituida por
escritura pública el 21 de abril del año 2006, ante Notario Público don Alberto Mozo Aguilar,
inscrita a fojas 22917, Nº 15848 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago del año 2006 quedando el artículo noveno de la siguiente manera: “ARTICULO
NOVENO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá, a don
RODRIGO SUSAETA MARGULIS y a don RICARDO CORSSEN MULLER quienes actuando
individualmente, anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más
amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con
el giro de los negocios sociales, salvo en aquellas materias en las que explícitamente se haya
pactado en el artículo DÉCIMO siguiente que la actuación deberá ser conjunta, es decir
anteponiendo la firma de ambos administradores a la razón social. Sin perjuicio de la designación
de los administradores de la sociedad realizada precedentemente, en caso que cualquiera de ellos
no pudiera, por cualquier causa sobreviniente, enfermedad, viaje o muerte, lo que no será
necesario acreditar frente a terceros, representar a la sociedad, se acuerda que don RODRIGO
SUSAETA MARGULIS sea reemplazado por don FELIX ANDRÉS SUSAETA MARGULIS en
su rol de representante legal y administrador, y que don RICARDO CORSSEN MULLER sea
reemplazado por don CHRISTIAN CORSSEN JANSSEN en su rol de representante legal y
administrador. Los administradores, actuando individualmente, tienen las más amplias facultades
de administración y disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en
general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el
objeto social, sin limitación alguna. Las facultades de los administradores incluyen, entre otras, y
sin que la enumeración que sigue sea taxativa, las siguientes: uno) Representar a la sociedad, en
todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés o pueda tenerlo, ante cualquier
tribunal ordinario, especial, de cualquier naturaleza o arbitral, así intervenga como demandante
demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones ordinarias,
ejecutivas, especiales, etcétera, relativas a su persona, bienes o a cualquier acto o contrato,
etcétera, y solicitar todas las autorizaciones o formular todas las declaraciones que estime
convenientes o necesarias; dos) Representar a la sociedad, con las facultades ordinarias o
extraordinarias del mandato judicial, y estará facultado para desistirse en primera instancia de la
acción entablada, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y a los términos legales,
transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción,
intervenir en las gestiones de conciliación y avenimientos y percibir; tres) Representar judicial y
extrajudicialmente a la sociedad, pudiendo especialmente concurrir ante toda clase de
autoridades políticas, administrativas, municipales, marítimas, portuarias y aduaneras,
organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden

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