AGRÍCOLA PAJARITOS SpA 77.383.761-9 - 10 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 910216318

AGRÍCOLA PAJARITOS SpA 77.383.761-9

Fecha de publicación10 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2186082
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.350
CVE 2186082 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.350 | Sábado 10 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2186082
EXTRACTO
CARLOS ANDRÉS ORTEGA ALUL, Notario Público Titular de Curicó, con Oficio en
calle Estado 282, Curicó, certifica: Por escritura pública con fecha 11 de agosto del año 2022,
otorgada ante mí, AGRÍCOLA PUDU SpA , con domicilio Parcela Nº13, Parcelación La
Primavera, comuna de Sagrada Familia, Región del Maule, representada por RICARDO JAVIER
LORENZINI JACQUES, domiciliado en Los Cristales 58, Lote 17, Zapallar, comuna de Curicó,
Región del Maule; “AGRÍCOLA ECEB SpA” , con domicilio en calle Alberto Valenzuela
Llanos Número 277, comuna de Curicó, Región del Maule, representada por ANDRÉS
SEBASTIÁN JACQUES BARRIOS, domiciliado camino Los Cristales km 0.6. Sitio 47, comuna
de Curicó, Región del Maule y AGRÍCOLA CORPE SpA, representada legalmente por DIEGO
JESÚS CORREA PÉREZ, ambos con domicilio en Julio Montt 1184, comuna de Curicó, Región
del Maule, accionistas de la sociedad denominada “AGRÍCOLA PAJARITOS SpA”, inscrita a
fojas 436 Nº 226 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del
año 2021, saneada e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de
Curicó del año 2021 a fojas 823 vuelta Nº426 del año 2021 y modificada e inscrita en el Registro
de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2021 a fojas 1151 Nº619 de
2021; vienen en MODIFICACIÓN lo siguiente: remplazar de manera íntegra el ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO del título tercero de administración, modificar el ARTÍCULO DÉCIMO
SEGUNDO del título cuarto de la Junta de Accionista, eliminando de dicho artículo los números
3) y 4), y complementar el ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO del título cuarto: disolución,
responsabilidad, utilidades y perdidas, controversias, del estatuto constitutivo siendo los textos
definitivos de cada artículo los siguientes: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La
administración de la sociedad será ejercida don RICARDO JAVIER LORENZINI JACQUES y
por don ANDRÉS SEBASTIÁN JACQUES BARRIOS, quienes tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la misma, quienes podrán actuar de forma separada o de manera
conjunta indistintamente, debiendo en todo caso, anteponer a su o sus firmas la razón social de la
sociedad en el ejercicio de la administración y para el cumplimiento del objeto social, lo que no
será necesario justificar ante terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración
y disposición, que la Ley, el reglamento o el presente Estatuto les confieran, sin que sea
necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de
los cuales las leyes exigen esta circunstancia, y sin perjuicio de la representación judicial que
según la ley compete al Gerente o los administradores, con las siguientes limitaciones y
facultades: A)Limitaciones: Los administradores de la sociedad deberán concurrir en forma
conjunta con la anuencia de un tercer accionista de la sociedad, para la realización de las
siguientes actuaciones o gestiones: Uno) En lo relativos a bienes inmuebles: vender, permutar,
aportar y en general, enajenar toda clase de bienes inmuebles, sean corporales e incorporales,
pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin
pacto de recompra; estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos
personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos.- Celebrar toda clase de contratos
preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y
leasing respecto de toda clase de bienes inmuebles.- Dar y tomar en arrendamiento toda clase de
bienes inmuebles, con o sin opción de compra; Dos) En lo relativos a constituir garantías:
constituir, aceptar, posponer, dividir y alzar hipotecas y cualquier otra garantía; así como
también prendas agrarias, prendas industriales y constituir a la sociedad en codeudora solidaria
de obligaciones de terceros, sean o no accionistas.- Dar bienes raíces en hipoteca, posponer,
alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general.- Dar en prenda bienes
muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en
prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas.- La
limitación rige para hipotecas y prendas que pueden caucionar obligaciones propias o de terceros
a la sociedad, aún de sus propios accionistas; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora

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