AGRÍCOLA EL MAUCO LIMITADA 76.148.287-4 - 7 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873874649

AGRÍCOLA EL MAUCO LIMITADA 76.148.287-4

Fecha de publicación07 Agosto 2021
Número de registroCVE-1990510
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.022
CVE 1990510 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.022 | Sábado 7 de Agosto de 2021 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 1990510
EXTRACTO
NATALIA RAMIREZ ARANDA, abogado, Notario Público, con oficio en Viña del Mar,
en calle Doce Norte número 785, piso 3, Suplente del Titular don LUIS ENRIQUE FISCHER
YAVAR, certifico: Por escritura pública de fecha 23/06/21, doña PABLA CAMILA IRIGOIN
LÓPEZ, y don CRISTÓBAL IRIGOIN LÓPEZ, ambos domiciliados en Las Gaviotas, parcela
veintiuno, comuna de Quintero; modificaron la sociedad “AGRÍCOLA EL MAUCO
LIMITADA”, RUT Nº76.148.287-4, constituída por escritura pública de fecha 13 de mayo de
2011, Notaría de Santiago Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita fojas 743 Nº848, Registro
de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2011 y publicada en el
Diario Oficial el 28 de mayo de 2011. El capital social asciende a la suma de setenta millones de
pesos y se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Se modifica la sociedad en el siguiente
sentido: Uno) Se reemplaza íntegramente la cláusula segunda de los estatutos, por la del
siguiente tenor: “SEGUNDO: Razón social. La razón social será “INMOBILIARIA PIEDRAS
MORAS LIMITADA”, pudiendo usar para todos los fines legales, publicitarios y para actuar
inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, el
nombre de fantasía “PIEDRAS MORAS LTDA.”. Dos) Se reemplaza íntegramente la cláusula
tercera de los estatutos, por la del siguiente tenor: “TERCERO: Objeto. La sociedad tendrá por
objeto: a) la adquisición, compra y venta, inversión, permuta, administración, enajenación,
arriendo, con o sin opción de compra, de cualquier forma y a cualquier título, de toda clase de
bienes inmuebles, corporales e incorporales; b) la gestión inmobiliaria referida al planeamiento,
desarrollo, ejecución, dirección y administración de proyectos inmobiliarios; c) la construcción,
urbanización, alhajamiento, equipamiento, explotación y comercialización, por cuenta propia o
ajena, de proyectos inmobiliarios e inmuebles en general, como asimismo, el arriendo, con o sin
opción de compra, de viviendas, edificios, galpones, locales comerciales y de cualquier otra
edificación o inmueble; d) la compra, venta y arrendamiento, con o sin opción de compra, de
toda clase de inmuebles, rústicos y urbanos, su loteo, urbanización y/o subdivisión; e) la gestión
de venta, prestación de servicios de publicidad y marketing, selección de personal y coordinación
de equipos de venta, difusión comercial de proyectos inmobiliarios y arrendamiento,
intermediación, corretaje y comercialización en cualquiera de sus formas de toda clase de
inmuebles y proyectos inmobiliarios; f) la proyección, construcción y ejecución, por cuenta
propia o ajena, de proyectos inmobiliarios, habitacionales y comerciales, de viviendas, edificios
de departamentos y/u oficinas, loteos y obras de urbanización y trabajos de edificaciones de
obras civiles, proyectos y obras de ingeniería; g) la celebración y ejecución de toda y cualquier
clase de actos y contratos y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o
indirectamente con las actividades que forman parte del giro u objeto social antes indicado.”.
Tres) Se reemplaza íntegramente la cláusula cuarta de los estatutos, por la del siguiente tenor:
“CUARTO: Administración. La administración y el uso de la razón social corresponderá
individualmente, esto es, indistinta y separadamente, a doña PABLA CAMILA IRIGOIN
LÓPEZ y a don CRISTÓBAL IRIGOIN LÓPEZ, ambos ya individualizados en la
comparecencia, quienes actuando en nombre y representación de la sociedad, en la forma
antedicha y, anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias
facultades que en Derecho se requieran, ante toda clase de personas o instituciones, en todos los
actos, contratos, negocios, operaciones o gestiones que se relacionen directa o indirectamente
con el giro u objeto social o que sean conducentes o necesarios para su realización. En
consecuencia, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa sino que meramente enunciativa y
sin que importe limitación alguna a la representación que por el presente instrumento se confiere
a los administradores y, éstos, en el ejercicio de dicha administración y representación, estarán
investidos de las siguientes facultades: Uno) adquirir y enajenar, comprar y vender, transferir,
enajenar, permutar, dar y recibir en arrendamiento, leasing, administración, concesión o
comodato toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos y

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