AGRÍCOLA LUCKY FLOWERS LIMITADA 76.993.969-5 - 25 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877163492

AGRÍCOLA LUCKY FLOWERS LIMITADA 76.993.969-5

Fecha de publicación25 Octubre 2021
Número de registroCVE-2030657
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.086
CVE 2030657 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.086 | Lunes 25 de Octubre de 2021 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2030657
EXTRACTO
RUBEN REINOSO HERRERA, abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de
La Serena, con oficio en Cordovez número cuatrocientos cinco, certifico: Por escritura pública,
ante mí, con fecha de hoy, don SERGIO ALEJANDRO PEREIRA SEPÚLVEDA, doña
MARTA CRISTINA AZÓCAR TABORGA, y doña SARA ELENA GÁLVEZ AVALOS, todos
con domicilio para estos efectos en Coquimbo, Fundo Recreo S/N, La Cantera, de paso en esta
ciudad, modificaron la sociedad denominada AGRÍCOLA LUCKY FLOWERS LIMITADA,
RUT Nº 76.993.969-5, constituida por escritura publica de 25 de febrero de 2019, ante el Notario
Publico Interino de Coquimbo, don Jesus Osses Reveco, cuyo extracto se inscribio a fs. 162 Nº
75 en Registro Comercio de Coquimbo de 2019, publicacion en el Diario Oficial, en el registro
de sociedades web Nº 42.295, de fecha 04 de 03 de 2019. Luego modificada por escritura pública
de fecha 09 de abril de 2019, otorgada ante el Notario Público de La Serena, don Rubén Reinoso
Herrera, cuyo extracto se inscribió a fs. 256, bajo el Nº 112, en el Registro de Comercio del
Conservador de Comercio de Coquimbo correspondiente al año 2019, y se publicó en el Diario
Oficial, en el registro de sociedades web Nº 42.328, con fecha 11 de abril de 2019.
Posteriormente, modificada por escritura pública de fecha 07 de enero de 2021, otorgada ante el
Notario Público de La Serena, don Rubén Reinoso Herrera, extracto de la referida modificación
se inscribió a fs. 33, bajo el Nº 18, en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de
Coquimbo correspondiente al año 2021, y se publicó en el Diario Oficial, en el registro de
sociedades web Nº 42.855, con fecha 15 de enero de 2021. Las modificaciones son las
siguientes: Don SERGIO ALEJANDRO PEREIRA SEPÚLVEDA, vende, cede y transfiere a
doña SARA ELENA GÁLVEZ AVALOS, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 100% de
los derechos sociales que posee el cedente en AGRÍCOLA LUCKY FLOWERS LIMITADA,
equivalentes al 40% del capital social. El precio de la cesión es la suma de $400.000.-, que la
cesionaria paga al cedente al contado y en dinero en efectivo. En virtud de la cesión antes
indicada, el capital social queda distribuido de la siguiente forma: a) doña MARTA CRISTINA
AZÓCAR TABORGA, 60% del capital de la sociedad; b) doña SARA ELENA GÁLVEZ
AVALOS, 40% del capital de la sociedad. 3. Los nuevos socios modifican los artículos
CUARTO y QUINTO de los estatutos sociales relativos a la ADMINISTRACIÓN y el
CAPITAL, las cuales son del siguiente tenor: artículos CUARTO y QUINTO de los estatutos
sociales relativos a la ADMINISTRACIÓN y el CAPITAL, respectivamente, en el siguiente
sentido: “CUARTO: De la administración de la sociedad. La administración de la sociedad
corresponderá a doña MARTA CRISTINA AZÓCAR TABORGA, quien anteponiendo su firma
a la razón social, la representará tanto dentro como fuera del giro ordinario y sin que la
enumeración sea taxativa o limitativa en sentido alguno, sino meramente ilustrativa, con las
facultades que a continuación se indican: a) Comprar, vender, ceder, permutar, adquirir, aceptar,
enajenar y transferir a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos,
bonos, valores mobiliarios y cualesquiera otros bienes corporales o incorporales; b) Dar y tomar
en arrendamiento y leasing toda clase de bienes muebles e inmuebles; c) Celebrar contratos de
apertura o línea de crédito, arrendamiento de servicios, compraventa, confección de obra
material, comodato, comercialización, cambio, cuenta corriente, depósito, distribución, joint
venture, mandato, mediería, mutuo, promesa de celebrar un contrato, representación, seguro,
sociedad, suministro, trabajo, transporte, transacción, y cualesquiera otros nominados o
innominados, pudiendo fijar y pactar indivisibilidad pasiva, solidaridad pasiva, precios, rentas,
intereses, reajustes, prestaciones, honorarios, sueldos, remuneraciones, gratificaciones,
participaciones, indemnizaciones, plazos, condiciones, modos y modalidades, deberes,
atribuciones, época y forma de pago y los demás elementos de la esencia, naturaleza y
accidentales de tales actos o contratos; d) Constituir con uno o más de los socios o con terceros,
modificar, transformar, repactar, disolver anticipadamente, fusionar y liquidar toda clase de
sociedades, sean estas civiles o comerciales, de personas o de capital, y, en general, cualquier

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